San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001234
ASUNTO : SP11-P-2005-001234

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada María Salomé Zambrano Ortega, Fiscal Auxiliar Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIOMAR ROSO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.759, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA RITA MENDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
En fecha 03 de Abril de Dos Mil Cuatro, la ciudadana María Rita Méndez González interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Rubio, informando que ese mismo día el ciudadano ALIOMAR ROSO RONDON, en estado de ebriedad se acercó a ella y la agredió físicamente, sin que mediara razón para ello, ocasionándole lesiones que fueron apreciadas en Reconocimiento Médico Legal practicado por la Médico Forense María Isabel Hung, en el cual se señaló: “... Presenta la víctima edema moderado de tobillo, pierna y rodilla; excoriaciones múltiples, contusión equimótica a nivel del brazo izquierdo, refiere dolor a nivel de región costal posterior izquierda. Tiempo de curación: Nueve (09) días. Tiempo de Privación de Ocupaciones: Nueve (09) días...” .
Este Tribunal observa que desde el día 03 de Abril de Dos Mil Cuatro hasta el día de hoy (24-10-2005), ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal, la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALIOMAR ROSO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-5.283.759, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA RITA MENDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO:

Abg. HECTOR OCHOA HERNADEZ