San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002146
ASUNTO : SP11-P-2005-002146
RESOLUCIÓN
Consta en las actas procesales, Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2000, en la cual Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, dan inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa el día 21 de Octubre de 2005, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público constante de ocho (08) folios útiles, junto con escrito donde se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ZAMBRANO CASTRO ELISEO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.264.705, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, dejándose constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal, bienes, dinero u otros objetos relacionados con la causa.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito, no siendo necesaria la convocatoria a la audiencia establecida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende observa:
1) De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación constituyen el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena corporal es de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
2) El hecho que dio origen a la causa ocurrió el día 17 de Agosto del año 2000.
3) Hasta el día 21 de Octubre de 2005, fecha en que el Tribunal recibió la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, transcurrió un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS.
Observa el Tribunal que desde el momento en que se cometió el hecho hasta el día 21-10-2005, la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrita por vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo por tanto procedente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ZAMBRANO CASTRO ELISEO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula identidad V-14.264.705, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez quede firma la misma, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Déjese copia para el copiador de decisiones llevados por el Tribunal.

El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández