San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002041
ASUNTO : SP11-P-2005-002041

RESOLUCIÓN

Consta en actas procesales acta policial de fecha 31 de Agosto del 2000, en la cual el Funcionario, adscritos Comando Regional N°1 Destacamento de Fronteras N°11 Guardia Nacional de Venezuela, dan inicio a la presente investigación por la presunta comisión de un delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.

Recibida la causa, 14 de Octubre del 2005, proveniente Fiscalía Octava del Ministerio Publico constante de (12 ) folios útiles, junto con escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ELOY MORA, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-4.632.667,por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal bienes, dinero u otros objetos.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito no siendo necesario convocar a una audiencia, por ende observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido el día 31-08-2000, habiendo trascurrido un tiempo para el día de hoy de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Desde que se cometió el hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y no ordinal 7° como lo precalificara el Representante del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrito por vía ORDINARIA, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO.- SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de ELOY MORA, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-4.632.667, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Déjese copia de la decisión para el copiador de decisiones de este Tribunal, debidamente certificado por secretaría.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras