San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001993
ASUNTO : SP11-P-2005-001993
RESOLUCIÓN
Consta en las actas procesales, Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01 del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, dan inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa el día 19 de Octubre de 2005, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público constante de (07) folios útiles, junto con escrito donde se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de BECERRA JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.504.387, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, con fundamento en lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
Se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal, bienes, dinero u otros objetos relacionados con esta causa.
El Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito, no siendo necesario la Convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Se observa de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que los hechos que dieron origen a la presente averiguación constituyen el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, con una pena corporal de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, hecho ocurrido el día 26 de Agosto de 2000; habiendo trascurrido hasta el día de hoy un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrita por vía ORDINARIA, siendo procedente en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE BECERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.504.38, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Firme la misma, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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