San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001992
ASUNTO : SP11-P-2005-001992
RESOLUCIÓN
Consta en actas procesales, Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, dan inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa por el Tribunal el día 19 de Octubre de 2005, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico constante de (07) folios útiles, junto con escrito donde se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-10.162.015, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-69, residenciado en Capacho, Vía Principal del Valle, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, con fundamento en lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
Se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal, bienes, dinero u otros objetos relacionados con esta causa.
Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito, no siendo necesario convocar a la Celebración de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación constituyen el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual dispone como sanción corporal la pena de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; hecho ocurrido el día 26-08-2000, habiendo trascurrido hasta el día de hoy un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrita por vía ORDINARIA, siendo por tanto procedente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.162.015, de 30 años, fecha de nacimiento 11-12-69, residenciado en Capacho, Vía Principal del El Valle, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia de la misma para el copiador de decisiones de este Tribunal.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras