San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001985
ASUNTO : SP11-P-2005-001985
RESOLUCIÓN
Consta en actas procesales, Acta Policial de fecha 25 de Julio de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, dieron inicio a la presente causa por la presunta comisión de un delito contra las personas.
Recibida la causa el día 19 de Octubre de 2005, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público constante de veintiún (21) folios útiles, junto con escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO NIÑO SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad V-12.760.581, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal, bienes, dinero u otros objetos relacionados con la causa.
MOTIVACIÓN
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito, no siendo necesario convocar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a esta averiguación, constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, el cual ocurrió el día 28 de Junio de 2000, habiendo trascurrido hasta este día un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para la presente causa se encuentra evidentemente prescrita por vía ORDINARIA, siendo procedente en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JAIRO NIÑO SUAREZ, venezolano, con cédula de identidad V-12.760.581, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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