San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001508
ASUNTO : SP11-P-2005-001508
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NUBIA HERNÁNDEZ, de quien no fueron aportados más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir considera que no es necesaria la convocatoria para realizar la audiencia oral establecida en el artículo 323 eiusdem, haciendo las siguientes observaciones:
En fecha 14 de Septiembre de 2004, los funcionarios policiales Carlos Adolfo Pérez y Jhonny Monsalve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, reciben denuncia de una persona quien dijo ser y llamarse Luz Marina Becerra, señalando esta persona que en el sector La Lejía, vía Alineaderos, a veinte metros del puente, a mano derecha, casa de color blanco con azul, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, reside una persona de nombre Nubia Hernández que se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar y al entrevistarse con vecinos de la zona éstos informaron que efectivamente la persona denunciada se dedicaba a la venta de drogas. En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público ordenó el Inicio de la Investigación N° 20F21-0107-04, en fecha 21 de Septiembre de 2004, y solicitó al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, se acordara Orden de Allanamiento en la dirección indicada, orden que fue otorgada en la misma fecha, y es así, como los funcionarios Carlos Adolfo Pérez y Jhonny Monsalve, en virtud de dicha orden se trasladaron al sector La Lejía, vía Alineaderos, a veinte metros del puente, a mano derecha, casa de color blanco con azul, Rubio Municipio Junín, del Estado Táchira, donde acompañados por los ciudadanos Jesús Manuel Vargas Alvarado y José Edgar Osman, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento, se hicieron presentes en la mencionada dirección a fin de practicar la Visita Domiciliaria y fueron atendidos por la ciudadana Blanca Nubia González, quien informada de la misión de los funcionarios permitió el ingreso de los mismos a la vivienda ya descrita, practicándose la Inspección no localizando evidencias de interés criminalístico dentro de la misma.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que constituirá el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NUBIA HERNANDEZ, de quien el Ministerio Público no aportó más datos de identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez,
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
El Secretario:
Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
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