San Antonio del Táchira, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001269
ASUNTO : SP11-P-2005-001269
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSUE ALEXANDER QUEVEDO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.193.198, residenciado en la Calle 3, Nº 10-360, Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre de 2004, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Tercera Compañía, Puesto de Control de Ureña, retienen un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Tipo MOTOCICLETA, Marca HONDA, Modelo CBR-900, Año 2000, Color BLANCO, Placas AAG-152, Serial de Carrocería JH25C44001YM003129, Serial de Motor SC44E2016340 y Uso PARTICULAR; por cuanto el funcionario actuante advirtió una presunta alteración de seriales de identificación, que debía ser sometido a revisión y que para el momento de la retención era conducido por el ciudadano JOSUÉ ALEXANDER QUEVEDO RAMÍREZ.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se practicó al vehículo EXPERTICIA DE SERIALES Nº 146, por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, la cual arrojó como resultado que el SERIAL DEL CHASIS JH25C4401YM003129 y el SERIAL DE MOTOR SC44E2016340, son ORIGINALES, no existiendo evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa.
Igualmente, se practicó Experticia de Documento Nº 062975, de fecha 07-12-2004, en la que se concluye que le Certificado de Registro de Vehículo N° 2717719, ES ORIGINAL.
Finalmente, se evidencia del contenido de las presentes actuaciones, que el vehículo ya descrio fue entregado a su propietario Josué Alexander Acevedo Alviárez en fecha 09 de Diciembre de 2004.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Suplantación de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que constituye el objeto del proceso, no se realizó; ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSUE ALEXANDER QUEVEDO ALVAREZ.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
EL SECRETARIO:
Abg. HECTOR OCHOA HERNADEZ
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