REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000050
ASUNTO : SJ11-P-2001-000050

RESOLUCIÓN

Visto el contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de Enero de 2001, este Tribunal dictó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los imputados MARTINEZ RANGEL ROBINSON y BRICEYDA ITURRIAGO FLOREZ, Colombianos, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Números 12.600.883 y 36.575.877 en su orden, el primero nacido el día 14-09-63 y la segunda nacida el día 14-04-66, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 19 de Enero de 2001, los referidos imputados suscribieron ante el Tribunal la correspondiente Acta de Compromiso por Caución Juratoria, contentiva de las siguientes obligaciones:

1. Presentarse por ante este Juzgado cada veinte (20) días.
2. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
3. No incurrir en la comisión de delitos.
4. No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5. Asistir a todos los actos del presente proceso penal, cuando sean llamados por el Juez de la causa. En esa misma fecha, se les libró la correspondiente boleta de libertad.

En fecha 15 de Junio de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, recibió del ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, escrito de Acusación contra los imputados ROBINSON MARTINEZ RANGEL y BRICEYDA ITURRIAGO FLOREZ; acusación que ingresó a este Tribunal en fecha 17-06-2004.

En fecha 18 de Junio de 2004, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15 de Julio de 2004, a las 10:00 horas de la mañana. Llegada la oportunidad, se dejó constancia que la misma se difería por cuanto no concurrieron los imputados; señalándose la audiencia por auto separado.

En fecha 15 de Julio de 2004, mediante diligencia suscrita por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se ordenara la Privación Judicial de Libertad contra los imputados de autos.

Consta en autos, que en fecha 21 de Marzo de 2005, el Tribunal REVOCÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los imputados MARTINEZ RANGEL ROBINSON e ITURRIAGO FLOREZ BRICEIDA, por considerar que dichos ciudadanos no han demostrado interés en el proceso penal incumpliendo con las obligaciones impuestas; dictando para ambos imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes ORDENES DE CAPTURA.

Consta igualmente al folio 66, Oficio N° 339/2005, de fecha 27-09-2005, de la Prefectura del Municipio Chacao en el Estado Miranda, suscrito por el Prefecto OSCAR JOSE PACHECO GUZMAN, mediante el cual se informa al Tribunal que los imputados ROBINSON MARTINEZ RANGEL y BRICEYDA ITURRIAGO FLOREZ, no han cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva, ya que hasta esa fecha, no han hecho acto de presencia por las instalaciones de la Prefectura.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO.- RATIFICA LA DECISIÓN dictada en fecha 21 de Marzo de 2005, mediante la cual se les Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los imputados ROBINSON MARTINEZ RANGEL y BRICEYDA ITURRIAGO FLOREZ plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO.- RATIFICA LAS ÓRDENES DE CAPTURA dictadas contra los mencionados imputados, según Oficios Números 1C-318/05, 1C-319/05, de fecha 29-03-2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito, donde permanecerán hasta tanto se materialice la captura de los imputados.

El Juez

El Secretario


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras