REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001120
ASUNTO : SP11-P-2005-001120
RESOLUCIÓN
Visto el contenido del escrito consignado por el abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.248.626, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISON C.A (TRASVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 54-A, de fecha 04 de Agosto de 1.986, representación que consta en Poder Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 27 de Abril de 2005, anotado bajo el N° 49, Tomo 56, cuyo original aparece agregado a los autos que conforman la presente solicitud; mediante el cual requiere del Tribunal la Entrega de un Vehículo propiedad de su representada, con las siguientes características de identificación: Clase BATEA, tipo REMOLQUE, uso CARGA, marca MORILLO, año 1998, color AMARILLO, placas OOC-VAH, serial del motor NO PORTA, serial de carrocería FRM0617A; éste Tribunal observa que, por cuanto sobre el mismo vehículo se realizó solicitud de fecha 30 de Marzo de 2005 del igual tenor, sobre la cual se pronunció el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 14 de abril de 2005, negando dicho juzgado en esa oportunidad lo solicitado por el ciudadano GUILLERMO QUINTERO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISON C.A (TRASVICA), tal como consta en el asunto SP11-P-2005-000492 llevado por el mencionado despecho judicial; es por lo que este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que también se había pronunciado en fecha 09 de junio de 2005, en el presente asunto. Igualmente se le ADVIERTE al solicitante que con actuaciones de esa naturaleza se obstruye la debida administración de justicia, ante lo cual, se le insta para que se abstenga de realizar solicitudes de igual naturaleza y contenido ante Tribunales de un mismo Circuito y con igual categoría, por cuanto pudieran presentarse decisiones contradictorias. Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Control, Extensión San Antonio del Táchira, NO TEINE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Se informa al solicitante, que cualquier pedimento sobre el referido vehículo, deberá efectuarse por ante el Juzgado Tercero de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal, señalando como asunto el Número SP11-P-2005-000492. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario


Abg. Jerson Quiroz R.