REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL :SP11-P-2004-000021
ASUNTO :SP11-P-2004-000021
RESOLUCIÓN
Visto el contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de Enero de 2004, este Tribunal dictó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.205.891, nacido el día 19-09-1972, residenciado en Villa del Rosario, Calle 17, Casa N° 11-90, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 30 de Enero de 2004, el referido imputado suscribió ante el Tribunal la correspondiente Acta de Compromiso, contentiva de las siguientes obligaciones:
1°) Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes pagarán por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, en caso de que el imputado incumpla las condiciones impuestas por el Tribunal.
2°) Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada quince (15) días.
3°) Prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
4°) Firmar Acta de Compromiso ante el Tribunal; quedando notificado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal, daría lugar a cumplir con lo establecido en el artículo 260, lo que implica la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En esa misma fecha, se libró la correspondiente boleta de libertad.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se acordó fijar la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día 31 de Mayo de 2005. Llegada la oportunidad, se dejó constancia que la misma se difería por cuanto el Tribunal no estaba dando despacho; señalándose la audiencia por auto separado.
En fecha 17 de Junio de 2005, mediante Auto de Avocamiento, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15 de Julio de 2005 y llegada la oportunidad para su celebración, se dejó constancia que la misma no se realizó porque no hicieron acto de presencia el Imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ y su Defensor; fijándose nueva fecha para el 09 de Agosto de 2005.
En fecha 09-08-2005, no se realizó la Audiencia Preliminar por inasistencia del imputado y su defensor privado, acordándose citar a los ciudadanos MERCEDES SOLEDAD SANTOS GALARRAGA y LUIS ORLANDO MALDONADO MONCADA, fiadores del imputado, a los fines de que informaran al Tribunal donde se podía localizar al mismo. Los fiadores concurrieron al Tribunal el día 12 de agosto de 2005, quienes se comprometieron a presentar para el día 19-09-2005 al imputado. Luego, concurrieron el día 26-09-2005 e informaron al Tribunal que el imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ ya no vive en San Antonio y que por información del abogado defensor OMAR SANCHEZ, el mismo se había mudado para Coro, comprometiéndose a presentar para el día 03-10-2005, la dirección o posible ubicación del imputado. Posteriormente, el día 07-10-2005, se presentaron ante el Tribunal los Fiadores y el Defensor Privado, abogado OMAR SANCHEZ, quienes informaron que el imputado se mudó para la ciudad de Coro Estado Falcón, pero desconocían la dirección donde ubicarlo, señalando el abogado defensor que iba a comunicarse con una hermana del imputado para averiguar su dirección, y una vez obtenida la informaría al Tribunal. En virtud de lo expresado por el defensor privado, se le concedió un plazo de siete días para consignar la dirección del imputado.
Al folio 62, corre inserto oficio remitido a este despacho por la Oficina de Alguacilazgo, del cual se desprende que la última presentación registrada en el libro respectivo por el imputado OLMEDO PABON ALVAREZ, ocurrió el día 06 de Julio de 2004.
Consta igualmente en autos, todas las notificaciones que se han dirigido al imputado, cuyas resultas fueron infructuosas, aunado al hecho de que dicho ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones que le fue impuesto desde el día 06 de julio de 2004, fecha ésta en que realizó su última presentación, por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal deja constancia de lo siguiente:
El delito que se le imputa al prenombrado ciudadano y que ha acreditado el Ministerio Público, es el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, encontrando entonces que de autos se desprende: 1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL, como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. 2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, los cuales derivan del contenido de todas las actas procesales que demuestran no solamente la comisión del delito, sino la presunta autoría en la perpetración del mismo por parte del imputado de autos OLMEDO PAVON ALVAREZ. 3) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme al artículo 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable en la apreciación del peligro de obstaculización, sobran los comentarios, toda vez que el PERICULUM IN MORA se encuentra presente en esta decisión, constituido por la incomparecencia del imputado a los actos del proceso, así como el incumplimiento del régimen de presentaciones que se le impuso al momento de decretársele la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; circunstancias que no necesitan mayores pruebas y que ponen en peligro la realización de la justicia.
Tomando en consideración las circunstancias expuestas, este Tribunal, de oficio, en un todo conforme con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, acordada en fecha 26 de Enero de 2004 y en consecuencia, forzosamente debe decretar, como en efecto lo hace, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ, plenamente identificado en autos, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por los artículos 323 y 320 del Código Penal, en concordancia con las normas procesales antes invocadas, pues incumplió con las presentaciones impuestas por una parte, y por la otra, no tiene un domicilio fijo donde se puedan practicar sus citaciones, lo que ha traído como consecuencia su NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES al otorgamiento de la Medida Cautelar. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- Revisa de oficio en este acto y como consecuencia de ello, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD acordada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2004, a favor del imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.205.891, nacido el día 19-09-1.972, residenciado en Villa del Rosario, Calle 17, N° 11-90, Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 y 320 del Código Penal, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. TERCERO.- ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los diferentes organismos de seguridad del Estado. CUARTO.- Ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta tanto se materialice la aprehensión de imputado OLMEDO PAVON ALVAREZ. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese las boletas y los oficios respectivos.
Cópiese y cúmplase.
El Juez Primero de Control,

Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS

El Secretario,

Abg. GERSON QUIROZ