REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000676
ASUNTO : SP11-P-2005-000676
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano RIGOBERTO MORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.340.499, domiciliado en San Antonio Estado Táchira, asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.651.902, inscrito en Inpreabogado con el N° 57.792, de fecha 10 de Octubre de 2005, mediante el que solicita la entrega de un vehículo de su propiedad marca MACK, modelo R-600, año 1.978, color AMARILLO, tipo CHUTO, clase CAMIÓN, uso PARTICULAR, placas 947XHP, serial de carrocería R685T4735, serial de motor 6 CILINDROS; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- En fecha 05 de Octubre de 2005, se condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al acusado en la presente causa, ciudadano ANDRUAN FLOREZ GALVIS; a quien se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley correspondientes.
SEGUNDO.- Este Tribunal dictó Sentencia por Admisión de los Hechos el día 05 de Octubre de 2005, por lo tanto, la competencia para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo planteada, le corresponde a uno de los Tribunales de Ejecución de Penas y de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; por haber sido formulada dentro del lapso que tienen las partes (Acusado – Fiscal) para ejercer sus recursos ordinarios, o en su defecto, para que el Tribunal de Control remita el expediente al Tribunal de Ejecución competente.
Una vez dictada la Sentencia por Admisión de los Hechos, culminó la competencia de este Tribunal de Control para pronunciarse sobre nuevos hechos de esa naturaleza (solicitud de entrega de vehículo), razones por las que se declara improcedente la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO presentada en fecha 10-10-2005. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO marca MACK, modelo R-600, año 1.978, color AMARILLO, tipo CHUTO, clase CAMIÓN, uso PARTICULAR, placas 947XHP, serial de carrocería R685T4735, serial de motor 6 CILINDROS, solicitado por el ciudadano RIGOBERTO MORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.340.499, domiciliado en San Antonio Estado Táchira; por cuanto este Tribunal de Control ya no tiene competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente asunto, correspondiéndole tal decisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras