San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001536
ASUNTO : SP11-P-2005-001536
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, a favor del ciudadano Jorge Rivera Reyes, conforme al artículo 318, primer supuesto del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como también, la solicitud de entrega de vehículo marca CHEVROLET, modelo APACHE CON BARANDAS, año 1.966, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 058XAZ, serial de carrocería 36046V3902 y serial de motor M6901271, presentada por el ciudadano Jorge Humberto Rivera Reyes en su carácter de propietario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 eiusdem; el Tribunal para decidir observa:
Primero.- Según el criterio del fiscal, la conducta desplegada por el ciudadano JORGE RIVERA REYES, quien transportaba materiales ferrosos (chatarra) no ES TIPICO, es decir, no constituye uno de los tipos penales establecidos en nuestra legislación penal.
Analizada como ha sido la solicitud de sobreseimiento, observa el Tribunal que la misma es procedente y ajustada a derecho, con fundamento en lo señalado por el Representante Fiscal, a favor del ciudadano Jorge Rivera Reyes, fundamentada en el primer supuesto señalado por el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.
Segundo.- Con respecto a la solicitud de entrega del preidentificado vehículo, propiedad del ciudadano Jorge Rivera Reyes, observa este Tribunal que el solicitante ha demostrado su derecho de propiedad con los documentos que aparecen acreditado en los autos (Documento Reconocido y Título de Propiedad); vehículo al cual se le realizaron las correspondientes experticias de seriales y de documentos por la autoridad competente, presentando los seriales en su estado original y los documentos son auténticos o verdaderos, razón por la cual se ordena la entrega del mismo a su propietario, ciudadano JORGE RIVERA REYES, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JORGE RIVERA REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.185.038, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto señalado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo APACHE CON BARANDAS, año 1.966, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placa 058XAZ, serial de carrocería 36046V3902 y serial de motor M6901271, a su propietario JORGE RIVERA REYES.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos al SENIAT y a la ALMACENADORA ADUALCA, para la entrega del vehículo al solicitante.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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