REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002122
ASUNTO : SP11-P-2005-002122

RESOLUCIÓN
En el día de hoy, siendo las siete y quince minutos de la noche (7:15 p.m), este Tribunal Primero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en el día de hoy, a las 12:30 p.m, al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Octubre de 2005, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, dio inicio a la presente investigación por uno de los delitos contra las personas, lo cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F24-0543-05.
El día 13 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, practicaron la Aprehensión Autorizada, levantando Acta de Investigación Penal en la que dejaron constancia que siendo las 12:30 horas del mediodía, se presentó de manera espontánea ante ese órgano de investigaciones el ciudadano FREDDY ALFONSO CLADERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, en compañía de la ciudadana YUDITH ESPERANZA LEAL DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.472, manifestando la señalada ciudadana que el ciudadano antes identificado guardaba relación con los hechos sucedidos el día sábado 08-10-2005, en horas de la noche, donde posteriormente perdiera la vida el ciudadano el ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIETO, apodado “UZI”, indicando dicha ciudadana que se encuentra en compañía del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, para garantizar que no le sean violados sus derechos constitucionales. Seguidamente y por cuanto existen entrevistas tomadas a las ciudadanas MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE y GELVIZ MANRIQUE MARIA YORLINA, donde señalan como autor de la muerte del referido como LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, apodado UZI, al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, el funcionario actuante GERSON RUBEN ESCALANTE realizó llamada telefónica a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de sostener entrevista con el Fiscal abogado BEN SANCHEZ, informándole al Fiscal sobre los hechos suscitados y luego de imponerle el motivo de la llamada, indicó que tramitaría ante el Juzgado de Control correspondiente la orden de aprehensión del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON. Posteriormente, siendo las 12:10 horas del mediodía, el funcionario actuante recibió llamada del Fiscal BEN SANCHEZ, quien le informó que a partir de la presente hora al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON se le había dictado ORDEN DE APREHENSIÓN emitida por el Juez de Control N° 01, abogado IKER ZAMBRANO, a tal efecto le fueron leídos y explicados el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando aprehendido desde ese momento.
En el día de hoy, 13 de Octubre del corriente año, encontrándose de despacho este Tribunal Primero en Funciones de Control, de esta Extensión Judicial, siendo las 12:30 p.m, recibió solicitud Oral de parte del ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, quien indicó lo siguiente: “Por cuanto recibí llamada a las 11:23 minutos de la mañana del día de hoy, de parte del Comisario Rangel, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C, en la cual me indicaba que siguiendo las investigaciones ordenadas por este representante Fiscal en el caso llevado bajo el número 20-F24-0543-05, donde figura como víctima el ciudadano occiso Luis Eduardo Amaya Niño, se entrevistó a la ciudadana Gélviz Manrique María, quien presenció los hechos donde murió el ciudadano Luis Eduardo Amaya Niño, señalando como autor de este hecho al ciudadano Freddy Alfonso Calderón, y que en el día de hoy dicho Cuerpo de Investigación logró ubicar al referido ciudadano, es por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extrema necesidad y urgencia del caso, representada ésta por la gravedad del hecho que se le imputa, respetuosamente le solicito ordene la aprensión del ciudadano Freddy Alfonso Calderón, por el delito de Homicidio en perjuicio de Luis Eduardo Amaya Niño, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, y por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 251 eiusdem, le solicito autorice por este medio la Privación del investigado, es todo”..
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA RATIFICAR LA APREHENSION DICTADA ORALMENTE
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- El Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2005, suscrita por el Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE, donde deja constancia que recibió llamada telefónica del funcionario Detective DIOMAR SANDOVAL, adscrito a la Red de Emergencia 171, quien informa que en el sector La Cruz, vía pública, del Barrio La Guaira, Rubio Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondiera al nombre de LUIS AMAYA, apodado el UZI, presentando heridas por arma blanca; iniciándose la averiguación por uno de los delitos contra las personas (homicidio).
2.- Del Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE y Agente de Investigación WILMER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira.
3.- Del Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE, de fecha 09-10-2005.
4.- Del Acta de Entrevista a la ciudadana AMAYA NIÑO SEFERINA, de fecha 09-10-2005.
En cuanto a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público, la relación que sobre el hecho antecede, quien aquí decide deja constancia que el Ministerio Público ha acreditado la existencia de un hecho punible, que se tipifica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, el cual merece una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, lo cual se evidencia del acta de investigación penal de fecha 09-10-2005, suscrita por el Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE, iniciándose la averiguación por uno de los delitos contra las personas (homicidio).
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el citado imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo; tal y como se evidencia de las actas de investigación penal, específicamente de las Actas de Entrevista de las ciudadanas MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE, y AMAYA NIÑO SEFERINA, ambas de fecha 09-10-2005.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.
En efecto, como presunción de las circunstancias sobre el peligro de fuga, las disposiciones contenidas en el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, señalan que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, es de dieciocho (18) años de prisión, en su límite máximo.
Asimismo, se señala como peligro de fuga, la magnitud del daño social que se causa con este tipo de delito, el cual es pluriofensivo, pues afecta no sólo a los familiares de la víctima, sino a la sociedad misma por la zozobra e inseguridad que genera en la colectividad.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en el día de hoy contra el ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, residenciado por la avenida 11, en el Callejón, Sector La Guaira, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, en concordancia con los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, y último aparte, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente. Y ASI SE DECIDE.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 EN SU ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA CONTRA FREDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, residenciado por la avenida 11, en el Callejón, Sector La Guaira, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y último aparte, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
SEGUNDO.- Se fija la Audiencia Especial para el día Viernes 14 de Octubre de 2005, a las 10:00 a.m, a fin de oír al imputado FREDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón y de Freddy, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, residenciado por la avenida 11, en el Callejón, Sector La Guaira, Rubio Estado Táchira, y decidir si se mantiene ó se sustituye la medida de coerción personal decretada, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del imputado.
EL JUEZ DE PRIMERO CONTROL


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

El Secretario


Abg. JERSON QUIROZ RAMIREZ