REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001679
ASUNTO : SP11-P-2005-001679
RESOLUCIÓN
Vistas las solicitudes hechas por el ciudadano VICTOR RAMON DURAN DUARTE, plenamente identificado en autos del presente asunto, la primera recibida en fecha 15-09-2005 y la segunda recibida en fecha 07-10-2005, en las cuales solicita la entrega de documentos personales (cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico), y un vehículo de su propiedad marca CHEVROLET, modelo IMPALA, año 1980, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa KCD807, serial carrocería 1L694AV107550; este Tribunal para decidir observa:
Primero.- No consta en autos del presente asunto, los documentos personales originales a los que hace mención el solicitante. Sólo aparecen agregadas en copias fotostáticas al folio 12 del expediente, un carnet de circulación, un certificado médico y un permiso para conducir, a nombre de este ciudadano. Consta igualmente a los folios 40 y 41, Acta por medio de la cual, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, le entregó la cédula de identidad original al ciudadano VICTOR RAMON DURAN DUARTE, quedando una copia fotostática agregada al expediente. Por lo tanto, el Tribunal niega la entrega de los documentos solicitados, en virtud de que los originales no aparecen agregados a los autos que conforman el presente expediente. Y así se decide.
Segundo.- Con respecto a la solicitud de entrega del vehículo de su propiedad, el Tribunal observa que al folio 23 del expediente, consta la misma solicitud formulada por el ciudadano VICTOR RAMON DURAN DUARTE ante el despacho Fiscal que lleva la investigación, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado al respecto; razón por la cual se niega la entrega del referido vehículo y se remiten las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que resuelva oportunamente sobre la procedencia o negativa de la misma. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA las solicitudes de entrega de documentos personales y entrega de vehículo formuladas por el ciudadano VICTOR RAMON DURAN DUARTE, plenamente identificado en autos, ya que los documentos originales cuya entrega requiere, no aparecen agregados a los autos del presente expediente, y la Fiscalía 24° del Ministerio Público no se ha pronunciado sobre la entrega del vehículo que fuera formulada por el mismo solicitante ante ese despacho judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras