REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001320
ASUNTO : SP11-P-2005-001320
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana ANDREA CORSINA BOLAÑO DE CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.949.506, de fecha 26-09-2005, recibida por este Tribunal en fecha 27-09-2005, quien acompañó su escrito conjuntamente con los documentos (fotocopias) para justificar su derecho de propiedad, y posteriormente, en fecha 05 de Octubre de 2005, presentó ante el Tribunal los documentos originales para su vista, confrontación y devolución; este Operador de Justicia la considera procedente y la declara con lugar, en virtud de que la solicitante ANDREA CORSINA BOLAÑO DE CHAPARRO acreditó fehacientemente su derecho de propiedad sobre el vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, serial de carrocería D1W69ACV325199, modelo MALIBÚ, serial de motor ACV325199, año 1.982, color AZUL, uso PARTICULAR, actualmente sin placas. Vehículo que le fue hurtado a su esposo NESTOR JOSE ROMERO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.906.514, en fecha 21-04-2005, tal como consta en Comprobante de Denuncia N° G-616.122, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Caricuao, Distrito Capital.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, serial de carrocería D1W69ACV325199, modelo MALIBÚ, serial de motor ACV325199, año 1.982, color AZUL, uso PARTICULAR, actualmente sin placas, a la ciudadana ANDREA CORSINA BOLAÑO DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.949.506, domiciliada en Caricuao, UD1 Urbanización Juan 23, Casa N° 14, Caracas Distrito Capital, quien acreditó su derecho de propiedad con documentos jurídicamente válidos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo.- Expídase copia certificada de la presente decisión a la solicitante, a los fines de su presentación ante las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Las Adjuntas de la localidad de San Antonio del Táchira. Una vez vencido el lapso respectivo, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

El Juez

El Secretario


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras