REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000995
ASUNTO : SP11-S-2004-000995
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELINO, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad E-903.421, asistida por el abogado JOSE LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-9.026.208, inscrito en Inpreabogado con el N° 49.623, presentada en fecha 07 de septiembre de 2005, cuyas actuaciones fueron remitidas a este despacho por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en fecha 28-09-2005, mediante la cual pide al Tribunal que de conformidad con lo establecido por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación; este Operador de Justicia observa que la solicitante no ha sido individualizada como imputada en el presente asunto, razón por la que se declara sin lugar y por consiguiente se niega, la solicitud planteada. Sin embargo, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de la solicitante consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exhorta al Ministerio Público que dirige esta investigación, a realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que permitan alcanzar la finalidad del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único.- NIEGA la fijación del plazo prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo, en virtud de que la solicitante MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELINO no ha sido individualizada como imputada por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta que dirige la investigación. Se exhorta al Ministerio Público a realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento de los hechos, que permitan alcanzar la finalidad del proceso y garantizar la Tutela Judicial Efectiva de la solicitante, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras