REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogado GLENDA MAGALI TORRES B., adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 06 de octubre de 2005, folio 554, pieza tres, Solicitando: Cesación de la medida de semilibertad impuesta a la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 26 de abril de 2.005, folios 430 al 447, pieza dos, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso a la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de semilibertad por el lapso de seis meses; y, la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años.
El día 09 de mayo de 2.005, folio 457, pieza dos, este Tribunal dicto el auto de ejecución de las citadas medidas, con las que fue sancionada la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
La adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionada con la medida de semilibertad por el lapso de seis (06) meses. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 26 de abril de 2.005, al día 17 de octubre de 2.005, han transcurrido cinco (05) meses y veintiún (21) días. Por lo que a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le falta por cumplir nueve (09) días de semilibertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene
competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Al revisar la medida de semilibertad impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que no ha cumplido con la totalidad de dicha sanción, resultando improcedente por anticipado declarar la cesación de la medida. Por lo que esta debe continuar cumpliendo la medida en el sitio destinado a tal fin. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Declarar sin lugar la solicitud de la cesación de la medida de semilibertad, impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

SECRETARIA

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación.