REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 45 al 53, y al folio 58 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde los sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses. Por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de ejecutar la Sanción de, Reglas de Conducta la cual va a consistir en que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá:
1.- Prohibición de portar o detentar, manipular u ocultar armas de cualquier Tipo.
2.- Obligación de someterse a orientación psicológica por parte de la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema Penadle Responsabilidad de Adolescente, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las cuales serán cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los cuales reposa la Doctrina de protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, se ordena seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio, se ordena la citación de el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día Lunes veinticuatro (24) de octubre del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERTO
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº ______, a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.