REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTICUATRO (24) OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

193º Y 145º


Visto el oficio No. 20F26-1759-05, de fecha 01 de Septiembre del presente año, y recibido en fecha 20 de Octubre de 2005, en el que la Ciudadana Abogado TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 11 de Febrero de 2005 cuando la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, manifestando que se encontraba con su mamá en la venta de tickets del módulo de Santa Bárbara, en eso había un muchacho en la cola el cual se dirigió a ella preguntándole que era lo que ella miraba y comenzó a proferirle palabras ofensivas y le propinó una cachetada en la cara, la madre de la adolescente al tratar de impedir que el adolescente continuara la agresión hacia sui hija también recibió fue golpeada, en ese momento otros adolescentes que se encontraban en compañía del primero sacaron un bate y pretendían golpearla en la cabeza, cosa que no sucedió pues el bate pego contra una puerta del local, en ese momento el adolescente volvió a golpear a la muchacha, ellas se introdujeron dentro de la casilla para evitar las agresiones, pero estos adolescentes continuaban gritándoles palabras ofensivas y obscenas, en ese momento llego el presidente de la asociación de vecinos y le pidió a la víctima que saliera, hecho esto el adolescente imputado volvió a golpearla en presencia del presidente de la Asociación de Vecinos
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio las ciudadanas (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado por parte del adolescente imputado y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de las ciudadanas (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boletas de notificación.