AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CLAUSULAS DE CONCILIACIÓN Y SOBRESEIMIENTO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-


195º Y 146º


JUEZ DE CONTROL: ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ FISCAL ESPECIALIZADO: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE ACUSADO: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
DEFENSOR PUBLICO: AB. YULY DEL CARMEN BECERRA
VICTIMA: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
DELITO: HURTO
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.

Siendo las 11:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia de verificación de Cláusulas de Conciliación, fijada en la presente causa, presentes como se encuentra en este acto el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, el Defensor Público Abogado ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA, el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y la víctima Ciudadano: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , la Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, declaro abierto el acto y ordeno a la Secretaria del Tribunal ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. verificar la presencia de las partes, hecho lo cual acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previa imposición del precepto constitucional y de los preceptos establecidos en el artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso sin juramento ni coacción alguna: “-En este acto hago formal entrega de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), tal y como se estableció en la conciliación celebrada ES TODO”. A continuación le es cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la víctima (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), quien manifestó: “Declaro recibir conforme en este acto la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00). Es todo”. Termino la exposición de las partes., siendo las 11:40 minutos de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente audiencia de verificación de cláusula de conciliación pactada para el día de hoy, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO : En fecha 30 de Junio de 2005 se recibió escrito, en donde Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, formula acusación contra el adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) ya identificado, por el delito de HURTO, previsto en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la que pide como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fijándose oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.005 se celebro audiencia preliminar en la que las partes llegaron a un convenimiento, en el que el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) se comprometió a pagar a la víctima ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000,oo) el día 19 de Octubre a lo que la victima manifestó en formas voluntaria estar de acuerdo, se aprobó y homologo el convenimiento, suspendiéndose el proceso a pruebas por el lapso de UN (01) MES con la advertencia de que el no cumplimiento de la cláusula ocasionara la continuación de la causa.
En el presente caso, visto que en el día de hoy, se verifico la cláusula de conciliación pactada entre las partes, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en virtud de que el delito que se imputa al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimenta un crecimiento personal, en términos menos graves, lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, habiéndose cumplido con lo pactado, razones estas que hacen PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , de conformidad con lo señalado en el artículo 568 en concordancia con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la presente decisión siendo las 11:45 de la mañana, una vez firme remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE




ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
LA DEFENSOR PÚBLICO PENAL



(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
VICTIMA




ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S
SECRETARIA SUPLENTE

CAUSA: 3C-1311-05