REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º

Visto el escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público por la Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, con oficio Nº 20F19-224-05 de fecha 10 de Octubre de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 11 del presente mes y año, y en el cual la representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 23-07-2003 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto las diligencias no eran suficientes para esclarecer el hecho y determinar la presunta participación en el hecho punible calificado como LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, es decir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 415 del Código Penal. en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S
SECRETARIA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo la 1:40 de la tarde, se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libro las boletas de notificación de las partes. HNGR/mang
EXP 3C-773-03