AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

195º Y 146º

Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Adolescente Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
Fiscal XIX: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
Defensor Público: GLENDA CHACON ESCALANTE
Victima: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
Y EL ORDEN PÚBLICO
Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA
Secretaria: PERLITA DEL MAR MENDOZA S

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Octubre del año 2.005, siendo las 12:40 del mediodía, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el adolescente imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO solicitada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, ya identificado, su Defensora Pública Abogada: GLENDA CHACON ESCALANTE, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, la Juez Abogada: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, y la Secretaria del Tribunal Abogado: PERLITA DEL MAR MENDOZA S, seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, Abogada: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, así como, una breve exposición de los hechos y que tuvo conocimiento de los mismos, por Declinatoria De Competencia hecha por el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicitó se continué por el procedimiento ordinario y que se Impongan al adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA Detención para asegurar comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, por ser indocumentado, existir duda en cuanto a su edad, y por riesgo manifiesto para la victima. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Preguntándole al adolescente imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, si deseaba declarar, a lo cual respondió que “ NO ” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor: GLENDA CHACON ESCALANTE quien expuso: “Vistas las actas, la defensa se opone a la solicitud fiscal porque la considera sumamente gravosa y existen otras formas de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del proceso, solicito que se deje constancia que el adolescente fue objeto de una detención ilegal, porque él manifestó que era adolescente y lo presentaron ante un Tribunal Ordinario,. Excediendo de esta forma el lapso legal para su presentación, solicito se siga el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario y que se tome en cuenta que no hay experticia y no hay mención del arma, asimismo solicito copia simple de la presente audiencia. Es Todo”. Seguidamente la Juez le le pregunta a l victima (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA si desea exponer las circunstancias de como ocurrieron los hechos, se le concede el derecho de palabra quien expuso: “Nosotros nos montamos en el terminal y nos montamos en el puesto de atrás, cuando el ciudadano se para al lado del chofer manifestando que era un atraco con un chopo, luego el otro que andaba con él, empezó a quitar las pertenencias a los pasajeros, y a mi me quito el celular, como yo no quería dárselo, el que esta aquí presente le decía que me diera cuchilladas, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO la cual se da por Declinatoria de Competencia y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, lo expuesto en forma oral por la victima y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones:
Que el presente procedimiento se inicio cuando el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, el día 10 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando realizaban labores de de Patrullaje a bordo de la Unidad P-349, el Inspector placa 332 Franklin Rozo en compañía del Cabo/2do placa 1254 Alejandro Cacique, y el Distinguido placa 1942 José Ostos, por la Troncal Cinco a la altura del Hotel Nube Azul, cuando visualizaron en una Unidad de Transporte Público perteneciente a la línea UTECSA C.A, control 14, placas AL-192X conducida por el ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, la mencionada unidad de transporte se detuvo y de la misma salieron dos ciudadanos a veloz carrera, procediendo a darles persecución a uno de los ciudadanos el cual corrió hacia la zona boscosa por la vía sabaneta, dándose a la fuga, arrojando un bolso de color negro con rayas de color marrón el cual contenía en su interior un mono de color azul sin marca visible, una franelilla de color beige, un paño de color azul sin marca visible, un par de sandalias de color negro. Posteriormente realizaron una inspección por el sitio por donde corrió el ciudadano, encontrando tirado en el suelo un cuchillo con empuñadura metálica de color plateado con su hoja metálica oxidada, y al otro ciudadano se le dio la voz de alto y el mismo se detuvo interviniéndolo policialmente manifestándole nuestra sospecha con la tenencia de objetos prohibidos y exigiéndole su exhibición, la cual fue negada, motivo por el cual procedieron a realizarle una inspección personal en donde se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) calibre 38, contentivo en su interior de una bala marca FEDERAL, 35 SPL sin percutir, de igual manera se le encontró en el bolsillo delantero del Blue Jean la cantidad de 59 ticket estudiantiles a nombre de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA y la cantidad de 07 tikets estudiantiles a nombre de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA y 27 tikets estudiantiles tipo 4T a nombre de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Comandancia General en donde quedó identificado como (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente; que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el que es necesario establecer la verdad de los hechos, que el mismo es uno de los delitos que merece como sanción la privación de libertad tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el que el adolescente presuntamente participo, razones estas por las cuales esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud de continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal. a los fines de esclarecer la verdad de los hechos Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la Medida DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD solicitada por el representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar la comparecencia a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que tienen la facultad de determinar cuales son las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que deben aplicarse a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente y aunado a que uno de los delitos presuntamente en el cual se encuentra incurso (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA es uno de los que merece pena privativa de libertad, por no poder determinar su identidad y por existir riesgo para la victima presente en la audiencia, ya que el mismo señala que fue uno de los autores del hecho, y considerando esta Juzgadora que no existe otra forma de garantizar su comparecencia, es por lo que este Tribunal, acuerda decretar la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de proseguir por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos todo en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Decreta la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA; por la presunta comisión de los delitos precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyo y conformes firman siendo la una de la tarde.


HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO CONTROL No.3

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO









(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO VICTIMA








AB. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICO









AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA

3C-1386/05