REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 10 de OCTUBRE de 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 03 de Octubre de 2.005, recibido con oficio Nº 20F19-259-05, recibido por este Tribunal en fecha 05 de Octubre del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVIDIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente investigación se dio inicio en fecha 25 de febrero de 2001, aproximadamente a las 10:30 pm., cuando la victima del presente caso salió de su casa y bajaba hacia la bodega con un niño de apenas 18 meses en sus brazos, cuando de repente visualizó como a 100 Mts aproximadamente que habían tres sujetos de los cuales la victima identifico a dos que eran (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y al salir de la bodega cuando paso por un lado de los sujetos, el sujeto llamado JHON sacó una escopeta recortada y apunto al niño y le exigió que le entregará la cadena porque sino lo iba a matar, se la entrego y se fue, pero la victima se dio cuenta que quien le canto la zona fue (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), luego él subió la casa y llame a la policía, los sujetos salieron corriendo y lograron agarrar a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) nada más, los otros se dieron a la fuga.
SEGUNDO: Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO AGRAVADO EN COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y hasta el momento han sido insuficientes los elementos y sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, y considerando innecesario la celebración de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
SR.
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