REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, actuando en el carácter de Fiscal (S) Décimo Séptimo del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente CRUZ (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación en el presente caso, se observa que el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, el día 29 de julio de 2005, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, encontrándose en labores de Punto de Control, en la carrera 21 entre calles 12 y 13, se hizo presente la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), quien manifestó que había sido objeto de un Arrebaton de una cadena con dijes de oro, en el sector Residencias Quinimari, calle principal entrada al Bloque 44, quien le hizo seguimiento en un vehículo particular, observando que el ciudadano que la había robado entro al Centro Comercial Los Mangos ubicado en la calle 11, con carrera 21 de Barrio Obrero, trasladándose la comisión policial hasta el Centro Comercial, en donde se observo a un adolescente interviniéndolo policialmente quedando identificado como (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Se le notifico que se le iba a realizar una inspección personal, encontrándole en su poder en el pantalón del lado derecho una cadena sin dijes presuntamente de oro, manifestando la denuncian que no era la de su propiedad, quedando detenido dicho adolescente.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y hasta el momento han sido insuficientes los elementos y sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y considerando innecesario la celebración de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se hace procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:15 de la tarde, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.
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