REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles cinco (05) de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido.
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Freddy Alberto Parada.
SECRETARIO: Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, los pedimentos del defensor de la adolescente, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación, observa quien decide:
Se encuentra agregada al folio uno (01), de las actuaciones, acta de investigación penal de fecha 03 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario FLORES CANDELA ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que encontrándose de servicio en la sede del referido centro de investigaciones de guardia, recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias contra sí y su familia, indicando que referente al homicidio ocurrido en el palmar de la COPE en la bodega donde mataron al señor MARQUEZ, participó su nieta de nombre (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), el novio de ella de nombre JOSE, una amiga de ella de nombre KARINA, otro joven de nombre GEMIRSON y JONATHAN, igualmente indicó que la ciudadana ANA MORA, quien es la madre de uno de los sujetos y en la cual residen todos ellos tiene conocimiento de todo lo que pasó, así mismo indicó que se llevaron dinero en efectivo, un equipo de sonido, una escopeta, unos anillos, que dichos objetos deben estar en la misma residencia y que el rolo con que le dieron al señor lo tenían los muchachos en la casa y que el hecho ocurrió el sábado en la tarde y fue la última vez que observó salir a Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) y KARINA de la bodega y desde ese día duró cerrada hasta que consiguieron el cadáver, que todos ellos participaron y la gente del sector lo sabe, pero tienen miedo porque uno de ellos acaba de salir de la cárcel de Santa Ana y amenaza a las personas, los sujetos tienen su residencia en el palmar y VANESSA trabaja en el terminal de pasajeros en el puesto cinco donde venden dulces, con la abuela de KARINA y posteriormente dijo que cuando tenga más información la hará saber.
Asimismo, se evidencia al folio dos (02) y su respectivo vuelto de las presentes actuaciones, acta de investigación policial de fecha cuatro (04) de octubre del 2005, mediante la cual el Funcionario FLORES CANDELA ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones del caso H-082.480, que se apertura por el delito de homicidio, se traslado en compañía de la funcionaria ROBINSON MORA, hasta el terminal de pasajeros ubicado en la concordia, con la finalidad de ubicar a la adolescente Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), que según aportada por personas que no se quisieron identificar por temor a represalias, la misma tiene conocimiento de lo ocurrido cuando dieron muerte a su abuelo ANGEL INES MARQUEZ, porque estuvo presente cuando ocurrió el hecho, tiene conocimiento de quienes participaron y como ocurrió, una vez presentes en el terminal se trasladaron al puesto de venta de dulces numerado cinco y en ese lugar observaron a una joven con las características fisonómicas aportadas por la parte informante, se le preguntó el nombre y dijo ser la persona requerida, de inmediato le indicaron que requerían que se trasladara al despacho a fin de entrevistarse en entorno a lo ocurrido en el palmar de la COPE en fecha 25-09-2005, donde dieron muerte a su abuelo, la misma se torno nerviosa, dijo que trasladará con ellos y comenzó a llorar diciendo que ella contaría toda la verdad, porque todos los que participaron tenían que pagar por lo que paso, en vista de eso se trasladaron a la oficina, una vez en la misma la adolescente indicó quienes participaron en el hecho donde dieron muerte a su abuelo fueron: KARINA, el novio de nombre GERMISON BRAYAN MORA, JONATHAN, su novio JOSE y ella, en vista de la declaración se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia 17, que se encontraba de guardia, donde le indicaron que al Fiscal CARLOS CARRERO PULIDO se trasladara al despacho, una vez el Fiscal en el despacho se le comentó el caso, les indicó que no se debía violar el debido proceso, ni cuartar el derecho de la adolescente, requiriendo una defensor público a fin que este presente cuando declara la imputada, de inmediato llamó y le indicaron que la defensora no podía trasladarse al comando, ya que existe una resolución que indica que primeramente tiene que ser juramentada como defensora de la persona que lo requiera, en vista de esto, se trasladaron con la adolescente, el ciudadano fiscal y el funcionario Javier Vivas en vehículo particular hacía los Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes, donde juramento a la defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres.
Se encuentra agregada al folio cinco (05) y su vuelto, seis (06) vuelto y siete (07) entrevista de fecha cuatro (04) de octubre del 2005, rendida por la ciudadana (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien figura como imputada y quien en presencia de su defensora pública abogada GLENDA MAGALY TORRES, presente el fiscal 17 CARLOS CARRERO PULIDO y la fiscal Séptima LUZ DARY MORENO ACOSTA, le impusieron a la adolescente de las actuaciones, de igual manera le indicaron de sus derechos y garantías los cuales la exime de declara y al efecto manifestó no tener impedimento alguno, quien entre otras cosas señala que: “Yo tenía como tres años que no iba para la casa de mi abuelo ANGEL INES MARQUEZ, no se el otro apellido, él era papá de mi papá, lo que paso fue que hace como un mes aproximadamente, fui con mis amigos JONATHAN, no le se el apellido, no tiene apodo, JOSE tampoco me se el apellido ni el apodo, GERMISON BRAYAN MORA, a él lo llaman normal por su nombre y KARINA GARCIA, a los tres los conocí en el terminal de la concordia, entonces nos sentamos en una acera de una esquina saliendo de la casa de mi abuelo ANGEL, allá en el Palmar de la Cope, donde están las escaleras para bajar que son larguísimas, al frente hay un árbol, entonces yo me acorde que el vivía ahí, yo porque no me acordaba bien y entonces yo me puse a mirar y a mirar y GERMISON MORA, dijo vamos a matarlo, entonces JONATHAN, JOSE Y KARINA, dijeron, vamos a robarlo, vamos a robarlo y yo les dije que no hicieran eso, entonces nos acercamos los cinco hasta la bodega, mi abuelo estaba atendiendo un chamo ahí, no lo conozco, entonces yo entré con KARINA porque la reja principal por donde atiende mi abuelo estaba abierta, cuando mi abuelo me vio me llamó a parte y me dijo que qué hacia yo ahí, que porque yo había llevado esos malandros para allá, me dijo que esos eran malandros de ahí del palmar, mi abuelo me dijo el de la camisa roja quien era GERMISON, con el pantalón azul, yo a él le metí un tiro por la mano porque me iba a robar y ese vuelve es por mi, yo le dije que me los llevaba y le pedí una malta y una galleta oreo, entonces el le ofreció a KARINA, una galleta oreo de chocolate y una malta, ahí me comí la galleta y la malta y nos fuimos el resto de los muchachos se quedaron afuera, mirando para adentro, de ahí yo me fui con GERMISON, KARINA, ellos son marido y mujer, también JONATHAN, JOSE y yo que también somos marido y mujer, nos fuimos para la casa de la mamá de GERMISON y JOSE, ellos son hermanos, todos nos quedamos allá. Nos levantamos como a las ocho y cincuenta de la mañana del día siguiente era sábado, no recuerdo muy bien, pero fue hace como doce días, entonces todos empezamos a hablar, que queríamos matar a mi abuelo y entonces yo le dije a ellos que no fueran hacer eso, ellos que si, que si, ese mismo día ellos me amenazaron y me dieron cincuenta mil bolívares para que no le dijera nada a nadie, yo le dije bueno yo me voy a quedar callada la boca, yo le dije que si, que estaba bien. Después ellos se fueron a comprar un fresco cada uno y yo me quedé sentada analizando, pensé estos van a hacer esto y yo me voy a quedar callada la boca, pero no le dije nada a nadie, ellos se quedaron un rato hablando afuera, iba a hacer como las once y media de la mañana cuando ellos me llamaron y me dijeron, vámonos para donde su abuelo, yo le dije, yo no quiero ir para allá, yo sé lo que van hacer ustedes, entonces ellos los cuatro GERMISON, JONATHAN, JOSE y KARINA, me amenazaron, me dijeron vámonos pá ya, perra hijueputa y yo me fui con ellos, eran las once y media de la mañana, yo llegue a la bodega sola con KARINA, y los tres muchachos se quedaron detrás de la bodega, es como un patio pero tiene como unas escalares, se escondieron, mientras yo le estaba diciendo a mi abuelo que me abriera la puerta para almorzar, mi abuelo dijo no traiga mas gente para acá, entonces yo le presenté a KARINA a mi abuelo y él dijo yo soy el abuelo de (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) y le dio la mano, él nos abrió la reja y nosotras pasamos, mi abuelo nos dijo, ahí hay comida, revise las ollas, yo abrí las ollas y había pollo guisado, arroz y maduro, yo serví para las dos, nos sentamos en una silla, donde esta la ventana principal de la bodega, ahí comimos, en eso KARINA le dice a mi abuelo, empresteme el baño, ella se metió para el baño y yo me salí y dejé la reja abierta, me senté en la acera, entonces KARINA se fue por el baño que queda en la parte de atrás a avisarle a GERMISON, JOSE y JONATHAN, que yo me había salido para la calle, ya eran como las 12:30 a 12:50 del mediodía, en esos los muchachos forzaron la reja de la parte de atrás yo los estaba viendo desde la acera porque se ve derechito, mi abuelo estaba en la silla donde siempre se sentaba a vender, él no se había dado cuenta de nada, cuando GERMISON, JOSE, JONATHAN Y KARINA, llegaron a la bodega y GERMISON se paró por la parte de atrás de mi abuelo que estaba sentado y le agarró los dos brazos y entonces JONATHAN que era el de la camisa blanca empezó a meterle rolazos por la cabeza, mi abuelo decía auxilio y KARINA agarró un cuchillo que tenía mi abuelo debajo de una caja de dulces para picar el queso y el pollo que él vendía y empezó a meterle puñaladas por detrás, le metió por los hombros y luego se paso por delante y le metió puñaladas en la cara, en la nariz y aquí en el pecho, yo también le metí patadas a mi abuelo por el pecho y por las piernas, no le hice más nada, yo me quede ahí, en eso JOSE llegó también donde estábamos nosotros, porque el estaba registrando los cuartos y traía los bolsillos llenos de plata y unos anillos y cadenas de oro que tenía mi abuelo en una caja de musica, él la caja de música la traía en las manos, empezó a meterle patadas a mi abuelo por las piernas malitas, pero todavía estaba vivo cuando JOSE lo pateaba y como JONATHAN ya estaba cansado de tanto darle con el rolo, JOSE lo agarró y también le dio rolazos por la cara, por los bracitos y por las piernas, fue cuando se partió el rolo, ese rolo es del papá de GERMISON, el señor trabaja en San Josecito en un restaurante, no se como se llama, él era policía de aquí de San Cristóbal, KARINA fue la única que lo apuñalo, yo estaba desesperada llorando, luego JONATHAN, dijo vámonos ya y salimos todos por la parte de atrás, porque, donde ellos habían violentado la reja, esa reja esta en la parte de atrás, eso estaba solo por ahí, no había nadie, salimos corriendo para la casa de la mamá de GERMISON, la señora ANA MORA, ella vive en el palmar viejo, no sé el número, la casa esta pintada de verde agua, yo le conté a ella que ellos habían matado a mi abuelo y ella me decía déjelos, déjelos porque ellos le tenían arrechera a mi abuelo, también en ese momento yo me tomé un vaso de agua con azúcar, de lo nerviosa que estaba, ya iba hacer la una de la tarde, los cinco estábamos todos llenos de sangre, ellos llevaban el equipo de sonido, de color negro marca SANSUM, con dos cornetas, era de puro cassete, llevaban la escopeta de mi abuelo que el tenía al lado de la silla donde se sentaba y la plata, eran trescientos mil bolívares, en billetes de veinte mil bolívares y de diez mil bolívares, él tenía esa plata en una cajita, chiquita, de color como caja de huevos, esa la llevaron ellos para allá, ellos guardaron eso en el último cuarto y cerraron la puerta para que nadie entrara, la mamá de GERMISON y JOSE, se dio cuenta de todo, ella dijo, gracias y dios mataron a ese viejo gran hijueputa, ella odiaba a mi abuelo, porque cuando iba para la bodega él no la atendía, o quien sabe por que sería, luego todos ellos se bañaron y se cambiaron de ropa y luego se sentaron al frente de la casa de la señora ANA, empezaron a reírse, GERMISON me decía mire la idiota como llora, luego yo me bañé, me cambié, me acosté a dormir, ellos empezaron a repartir la plata, iba hacer como las diez de la noche, a mi me dio GERMISON cincuenta mil bolívares, yo los gasté ya no me dieron más nada, y entre los cuatro se repartieron el resto del dinero, luego ellos salieron a la calle y volvieron a la casa, seria como las diez y media de la noche y me dijeron que mi abuelo todavía estaba vivo, porque se escuchaban los quejidos, yo me puse a llorar, esa misma noche ellos vendieron el equipo de sonido a una señora ahí mismo en el palmar, por la misma vereda, no se el nombre, ella es catira, la casa es como rosada, es como a cuatro casa de la señora ANA MORA, saliendo a mano izquierda, ese lo vendió JONATHAN, lo vendió como en cincuenta mil bolívares, la escopeta la tienen ellos en la casa de la señora Ana Mora, en el último cuarto debajo de cama que esta ahí. Amaneció el lunes y como a las nueve de la mañana me vine para acá San Cristóbal, yo me senté en el terminal ahí en la dulcería y llegó mi papá ÁNGEL ALBERTO MARQUEZ, como a las diez de la mañana todo desesperado, me dijo que habían matado a mi abuelo, yo me calle la boca, mi papá se fue llorando todo desesperado, es todo…”.
Se evidencia al once (11), y doce (12) de la presente causa, corre agregado oficio N° 20F17-2615-05 suscrito por el fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo la orden de allanamiento expedida por la Juez Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, para que funcionarios de ese cuerpo practiquen el allanamiento a la residencia ubicada en el palmar de la cope viejo, vereda 2, segunda casa, con fachada de color verde y azul, con rejas blancas, Municipio Torbes, Estado Táchira.
Al folio trece (13) su vuelto y catorce (14), se encuentra agregada acta de investigación penal, de fecha 05 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario FLORES CANDELA ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del caso H-082-480 que se apertura por uno de los delitos contra las personas (homicidio), y cumpliendo instrucciones del Juez Provisorio Tercero de Control del Sistema Penal de Adolescente, con la orden de allanamiento N° 3C-001/05, de fecha 04-10-05, se traslado en compañía de los funcionarios ANTONIO GOMEZ, GLORIA CUELLAR, JAVIER VIVAS, EMERSON VILLAMIZAR, WILSON LEMUS, YUNCOZA GERLY y FREDDY DUARTE, en la unidad P-703, y vehículo particular a la siguiente dirección ubicada en el Palmar de la Cope Viejo, vereda 2, segunda casa, con fachada de color verde y azul, con rejas blancas, Municipio Torbes, Estado Táchira, residencia de la señora ANA MORA, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en la residencia antes mencionada, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se hicieron acompañar por tres ciudadanos que sirvieron de testigos de nombres HENRRY NAPOLEON ARSOLA, venezolano de 42 años, YAMILET GUERRERO DE MORENO, de 32 años de edad, procediendo a tocar la puerta del referido inmueble en varias oportunidades, donde fueron atendidos por la ciudadana LEIDY MAURA MORA QUITIAN, quien les manifestó ser la encargada en el momento porque la dueña se encontraba trabajando en el terminal, alquilando teléfonos celulares, en la cual dejan constancia que detuvieron a los ciudadanos GERMISON FRANCISCO SANDOVAL MORA, de 25 años de edad, KARINA GRINOSCA GARCIA DELGADO, de 18 años de edad, quienes aparecen mencionados como participes en el homicidio del ciudadano ANGEL INES MARQUEZ SANCHEZ, así mismo del ciudadano YONIFER ANDERSON SANDOVAL MORA, de 18 años de edad, efectuando una revisión no encontrando nada de interés criminalistico, procediendo a efectuar llamada a la Fiscal 7ma LUZ DARY MORENO ACOSTA, quien les indicó que llamara al Juez de Control para solicitar la privación de libertad de los ciudadanos, posteriormente recibieron llamada del Juez Cuarto de Control MIKE PARADA, indicándoles que los ciudadanos quedan privados de la libertad, en el traslado la ciudadana KARINA GARCIA, le indicó a la comisión policial, que su actual concubino GERMISON SANDOVAL, había empeñado el equipo donde un ciudadano de nombre JUAN CARLOS en San Josecito, de inmediato se dirigieron a al lugar, una vez en el mismo procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por el ciudadano JEAN CARLOS URBINA ESPINEL, de 24 años de edad, taxista, residenciado en San Josecito, Sector d, Pedro Humberto Duque, vereda 2, casa 19, manifestó que efectivamente el ciudadano GERMISON SANDOVAL le había empeñado el equipo y un VHS, por cien mil bolívares, pero que desconocía de donde venia el mismo, buscando los objetos, un equipo de sonido marca LG, modelo FFH-717-A, serial 002HZ00690, y un VHS, marca LG, modelo LG—B249M, serial 005KV07248, dichos objetos al igual que el ciudadano JUAN CARLOS URBINA ESPINEL, fueron trasladados al comando policial, continuando con las pesquisas se trasladaron al terminal de pasajeros, donde presuntamente se encontraba la ciudadana ANA MORA, alquilando teléfonos celulares, una vez en el lugar visualizaron a una ciudadana alquilando teléfonos y previa identificación como funcionarios procedieron a preguntar por la ciudadana Ana Mora y esta les dijo que ya se había ido en un taxi para su casa, seguidamente procedieron a pedirle su identificación y la misma les indicó que era ella la persona que buscaban, quedando identificada como ANA DOLORES MORA HIDALGO, de 41 años de edad, procediendo a realizar llamada telefónica a la fiscal 7ma y esta les dijo que por indicaciones del Juez 4to la ciudadana ANA MORA queda detenida.
Igualmente se evidencia al dieciséis (16) y vuelto entrevista rendida por el ciudadano JEAN CARLOS URBINA ESPINEL, en la cual deja constancia que le empeño el equipo y el VHS a GERMISON, el hijo de la señora ANA, por cien mil bolívares y después se presentó a que le empeñara una escopeta pero le dijo que no que con eso no negociaba.
Se evidencia al folio veinte (20) de la presente causa, oficio N° 9700-061 dirigido por el Jefe de la Brigada de Homicidios al jefe de la sala técnica a fin de que practiquen un avaluó real a los siguientes objetos: un equipo de sonido marca LG, modelo FFH-717-A, serial 002HZ00690, y un VHS, marca LG, modelo LG—B249M., serial 005KV07248, que guardan relación con el caso H-082-480.
Se evidencia del folio veintidós (22) y su vuelto y veintitrés (23) y su vuelto, de la presente causa, entrevista rendida por la ciudadana MARQUEZ ACEVEDO YASMIR COROMOTO, quien entre otras cosas expuso: Que es hija del señor ANGEL INES MARQUEZ SANCHEZ, al que le quitaron la vida, tan injustamente, que fueron sanguinarios, se ensañaron contra él, que lo hicieron y no había motivo para eso, porque tiene entendido que los autores lo estaban chantajeando y amenazando días antes, según contó un vecino del sector, no quiso mencionar su nombre, pero ella se enteró de eso el día lunes 26-09-05, en la noche en la funeraria, y se enteró que una nieta de mi papá esta involucrada en el hecho, de nombre (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien supuestamente era quien llevaba a los malandros para donde su papá, y su padre temía por eso, fue cuando le comunicó a un vecino la situación, porque ni siquiera lo hizo con los familiares, por el temor que tenía, y no porque es familia eso se vaya a quedar así, porque ella es menor de edad, que no se vaya a fugar, ella estuvo en el centro de corrección de menores y se fugó, y después estuvo con su hijita y se fugó también, y eso que ella esta bien, y la tratan bien, solo pide a las autoridades que se haga justicia, más bien deberían juzgarla como adulto, porque lo que hizo no tiene nombre, ni perdón de Dios, y haremos todo lo posible para que no se quede la muerte de su papá impune. .
Ahora bien, observa quien decide que la adolescente es detenida por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además quien decide observa, que existe en las actas procesales fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), tiene responsabilidad penal en el hecho investigado. Por otra parte, se evidencia que a la adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, delito éste que establece como sanción definitiva Privación de la Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir una presunción razonable de que la misma evada el proceso; además de existir el peligro grave para los testigos del presente hecho, dada la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento WILPIA FLORES DE CENTENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL INES MARQUEZ CONTRERAS (hoy occiso), de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem y así se decide.
Señala el Ministerio Público que hace falta diligencias de investigación y que por ello solicita se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, declarando quien decide con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico.
Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones de peligro a la adolescente, en virtud de que las personas señaladas por ella son de alta peligrosidad; este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física de la adolescente investigada, ordena oficiar al Centro de Diagnóstico “WILPIA FLORES DE CENTENO” a los fines de que se controle las visitas de la adolescente y que solo le sea permitido el acceso a la hora de visita a su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en el sentido, que se expidan copias simples de las presentes actuaciones y por cuanto tal solicitud, no es contraria a derecho, se ordena expedir copia simple de la misma, a los fines de ley.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
Primero: Se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL INES MARQUEZ CONTRERAS,(hoy occiso), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia, con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico “Wilpia Flores de Centeno”, a los fines de que se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones de peligro a la adolescente y que solo le sea permitido el acceso a la hora de visita a su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, ordenándose expedir copia simple de la presente causa, a los fines de ley.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 7:30 de la noche, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes, se libró boleta de detención Judicial Preventiva de la libertad Nros. 014/2005, se oficio al Centro de Diagnóstico “Wilpia flores de Centeno” y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público.
Causa: 2C-1512/2005.
NYGM/cjcc.