REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Domingo Veintitrés (23) de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMO: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa representada en este acto por la abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, lo manifestada por la investigada; así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario Policial Inspector DIEGO GEIMAR, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, que siendo aproximadamente las 12:05 de la mañana, aproximadamente del día de hoy, se encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-615 (OPS) Operativo de Profilaxis Social, en compañía de los funcionarios policiales Agente Placa 2696 Suazo José y Agente Placa 2697 ROSO YUNAY, por la Avenida los Agustinos y al desplazarse por el frente de la estación de servicio la machirí, procedieron a efectuar patrullaje a pie, en ese momento observaron que de un vehículo taxi, el cual llegó a dicho lugar, se bajaron dos ciudadanos en compañía de una ciudadana de piel morena, estatura 1,60 aproximadamente, contextura delgada, quien vestía para el momento un sueter de color marrón con franjas de color azul con blanco, jens de color negro, franelilla de color azul, y portando en su poder un koala de color negro, con franjas de color amarillo, el cual sujetaba con sus dos manos, al retirarse el vehículo taxi, estos tres ciudadanos se desplazaron hacia un kiosco de color azul claro, que se encuentra al lado derecho de la estación de servicio, en ese momento la ciudadana le dio al ciudadano de franela de color rojo el koala, y este lo lanzó detrás del kiosco, por lo que procedieron a intervenirlos adoptando una actitud agresiva en contra de la comisión policial, queriendo darse a la fuga no logrando su objetivo, manifestándoles las sospechas sobre la tenencia de objetos prohibidos, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección de los jóvenes y de la adolescente se le encontró en el bolsillo izquierdo del suéter que portaba restos vegetales presuntamente droga, igualmente se revisó el koala, en el cual se encontró una bolsa elaborada en material plástico de color transparente contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborados de material plástico de color negro de forma rectangular contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, veintiún (21) envoltorios de regular tamaño elaborados en material plástico de color negro en forma de pelota contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, por lo que procedieron a detenerlos y a leerles sus derechos donde fueron trasladados a la comandancia policial donde quedó identificada la adolescente como Ríos Figueredo María Isabel.
Se evidencia al folio seis (06) de las actas procesales oficio Nº 3843, de fecha 23 de octubre de 2005, mediante el cual el Jefe de la Comisaría Metropolitana de la Dirección de Seguridad y Orden Público JACKELINE MORA, previa orden de la Fiscalía del Ministerio Público, solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se sirva practicar Examen Toxicológico y Raspado de Dedos a la adolescente Ríos Figueredo María Isabel.
Al folio siete (07) de las actas procesales oficio Nº 3844, de fecha 23 de octubre de 2005, mediante el cual el Jefe de la Comisaría Metropolitana de la Dirección de Seguridad y Orden Público JACKELINE MORA, previa orden de la Fiscalía del Ministerio Público, solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se sirva practicar Experticia de Barrido en las prendas de la adolescente Ríos Figueredo María Isabel.
Esta agregado al folio diecisiete (17) de las actas procesales oficio Nº 9700-134-LCT-245-A, de fecha 23 de octubre de 2005, mediante el cual la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, expresa que realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra A tiene un peso de nueve gramos con ochocientos treinta miligramos dio positivo para Marihuana, la muestra B, con un peso bruto de cincuenta y dos gramos con trescientos sesenta miligramos, igualmente dio positivo para Marihuana y la muestra C, con un peso bruto de ochenta y ocho gramos con trescientos ochenta miligramos también dio positivo para Marihuana.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendida la adolescente imputada, el tiempo dentro del cual fue presentada la misma ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), fue aprehendida en el lugar de los hechos y con objetos que hacen presumir que la misma es autora o participe del presente hecho; razón por la cual se califica la detención de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, y en razón de lo antes expuesto y previa solicitud del Ministerio Público, este Tribunal ordena seguir la presente investigación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público se decrete la Prisión Judicial Preventiva de la libertad de conformidad con los literales “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir el riesgo razonable que la adolescente evada el proceso. Igualmente la defensa señala que se opone a la prisión judicial preventiva y en su defecto que se impongan medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la ley en mención, por ser muy gravosa para su defendida.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisadas cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que la adolescente de autos, sea autora o participe en la comisión del hecho investigado.
Del mismo modo considera quien decide, que a la adolescente se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo éste, como sanción definitiva la privación de la libertad, de donde surge la posibilidad de que la adolescente evada el proceso, tomando en consideración la sanción que pudiera imponerse; razones estas, que llevan a quien decide a decretar la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de la adolescente MARÍA ISABEL RÍOS FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo señalado en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensora, en el sentido que se le imponga a la adolescente una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado en virtud de existir elementos en las actas procesales, que hacen presumir que la adolescente sea autora o participe, en la presunta comisión del hecho investigado y tomando en consideración que pueda existir riesgo de que la adolescente evada el proceso, en virtud de la gravedad del hecho investigado; declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensora en el sentido que se le acuerde copias simples del acta y de la decisión, este Tribunal la acuerda por ser la misma procedente, y así se decide.
QUINTO: Se ordena la celebración del juicio oral y reservado. Notifíquese a las partes y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de la adolescente investigada (Identidad omitida articulo 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo señalado en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensora de imponer a su defendida, medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la defensora en el sentido que se le expidan las copias simples del acta y de la decisión.
Quinto: Se ordena la celebración del juicio oral y reservado y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 05:40 de la tarde, se notificó a las partes, se libraron boletas de prisión de libertad N° 0013/05, al Centro de Diagnóstico “Wilpia Flores de Centeno”, y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.
CAUSA PENAL: Nº 2C-1524/2005.
NYGM/albj.-