REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles cinco (05) Octubre del 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) 26ª: Abg. Ana Yngrid Chacón Morales
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Gerson Alirio Coronado González
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En la audiencia del día de hoy miércoles cinco (05) de Octubre del año 2.005, siendo la 1:10 de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, contra el adolescente imputado: GERSON ALIRIO CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el 23/12/1.987, de 17 años de edad, hijo de: Ana Cristina González Gómez y Gerson Alirio Coronado Clavijo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.740, mecánico, bachiller en ciencias, religión católica, domiciliado en El Bojal, al lado del Comando de la Guardia Nacional de Las Dantas, vía San Antonio del Táchira, casa de color verde, venta de vidrio, teléfono: 514.84.07 y 517.06.63, Estado Táchira, quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.67 metros; contextura: regular; color de ojos: marrón; color de cabello: negro; color de piel: morena; peso aproximado: 65 kilos. Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, el adolescente imputado Gerson Alirio Coronado González, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares y el Secretario del Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente GERSON ALIRIO CORONADO GONZÁLEZ a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROEVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pidió igualmente sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y por último solicitó como medida cautelar, las establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente GERSON ALIRIO CORONADO GONZÁLEZ, si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio que sí deseaba hacerlo y de manera espontánea expuso: “La moto tiene con nosotros más de seis años, mi papá la compró yo no se a quien, yo empecé a usarla como hace tres años para el trabajo, antes me habían pedido papeles y yo los había presentado, pero no los habían pasado por el sistema hasta anoche que los pasaron y me detuvieron la moto.” Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, solicitó se revise si se encuentran llenos los extremos para calificar el hecho como flagrante; igualmente se adhirió a las solicitudes de que se siga la causa por el procedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares sustitutivas, establecidas en el artículo 582 Literales “b”, “c”, y “f” realizadas por el Ministerio Público; finalmente pidió le sea expedida copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia con la respectiva decisión. Terminó la exposición de las partes siendo la 1:30 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES
FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




GERSON ALIRIO CORONADO GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO




PI PD





ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



CAUSA PENAL Nº 1C-1469/2005
DEDR/fflm.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles cinco (05) de Octubre del 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 26ª: Abg. Ana Yngrid Chacón Morales
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la
Lopna
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en la presente causa es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentados ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas geneales.
Al folio cuatro (03) de la presente causa, consta Acta Policial de fecha 04-10-2005, en la cual el funcionario policial Ciro Alfonso Pulido adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Policial de Junín, Estado Táchira, dejó constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se encontraba de servicio realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector de La Quiracha, cuando observó un ciudadano que se trasladaba en una moto, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole su respectiva documentación personal y la de la moto, marca Suzuky, modelo AX-100, año 1988, tipo paseo, color azul con rojo y gris, serial del motor E103-465626, serial del chasis BE11A-SC19186, placas 126-092, requiriendo la información por sistema SIIPOL, la cual resultó estar requerida por haber sido objeto de hurto, según denuncia de fecha 19-01-1996, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procediendo a detener preventivamente al conductor de la misma, quien quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por lo cual quedó detenido.
Al folio cuatro (04) de la presente causa, consta Consulta de Vehículos SIIPOL, de fecha 04-10-2005, en donde se observa que el vehículo denominado moto, marca Suzuky, modelo AX-100, año 1988, tipo paseo, color azul con rojo y gris, serial de motor E103-465626, serial de chasis BE11A-SC19186, placas 126-092, aparece requerido por hurto, según denuncia de fecha 19-01-1996, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio cinco (05) de la presente riela Registro de Recepción de Motos, por ser objeto de hurto, marca Suzuky, modelo AX-100, año 1988, tipo paseo, color azul con rojo y gris, serial de motor E103-465626, serial de chasis BE11A-SC19186, placas 126-092 según denuncia de fecha 19-01-1996.
Consta al folio seis (06) de las actuaciones, Entrevista N° 162, de fecha 04-10-2005, realizada al ciudadano Gerson Alirio Coronado Clavijo, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.742.782, quien entre otras cosas manifestó, que la moto se la compró a un muchacho en cambio por otra moto, que no se acuerda del nombre de muchacho con que hizo el negocio, que le dio los siguientes papeles: Factura de Compra y una M3, que después envió los papeles para Caracas para hacer los trámites legales de matrícula y que se extraña de que su moto aparezca solicitada pues nunca había tenido problemas con ella.
De igual forma, al folio siete (07) de las actas consta Oficio N° DIR-COM/JUNÍN 2078 de fecha 04 de octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se le practique Experticia de Activación de Seriales e Inspección Ocular, a la siguiente evidencia: moto, marca Suzuky, modelo AX-100, año 1988, tipo paseo, color azul con rojo y gris, serial de motor E103-465626, serial del chasis BE11A-SC19186, placas 126-092, la cual guarda relación con la detención del adolescente Gerson Alirio Coronado González.
Al folio 13 de la presente causa aparece inserto, Talón para el Retiro de Documentos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con siguiente serial BE 11A-SC19186.
Así mismo, a los folios 14, 15 y 16 de las actuaciones hay agregadas copias fotostáticas de la Cédula de Identidad N° 5.742.782, del ciudadano Gerson Alirio Coronado Clavijo.
Igualmente, al folio 17 de la presente causa consta inserta copia fotostática del Registro de Vehículo N° 14079935, a nombre de Gerson Alirio Coronado Clavijo, del Vehículo Moto, tipo Paseo, marca Suzuki, modelo AX100cc, modelo 1994, color azul.
Al folio 18 aparece agregada, constancia del Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Inspectoria Regional Táchira, del Vehículo Moto, tipo Paseo, marca Suzuki, modelo AX100cc, modelo 1994, color azul, placas 126-092, serial de carrocería BE11A-SC19186 y serial de motor E-103-465626, propiedad del ciudadano Gerson Alirio Coronado Clavijo, titular de la cédula de identidad N° 5.742.782.
Consta al folio 19 de la causa Acta de Revisión Nº 000919, del Vehículo Moto, tipo Paseo, marca Suzuki, modelo AX100cc, modelo 1994, color azul, placas 126-092, serial de carrocería BE11A-SC19186 y serial de motor E-103-465626, propiedad del ciudadano Gerson Alirio Coronado Clavijo, titular de la cédula de identidad N° 5.742.782.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, ya que al momento de solicitarle la documentación de la moto que conducía, éste los aportó y al ser verificados por el sistema de SIIPOL, ésta aparece solicita por el delito de hurto según denuncia de fecha 19-01-1996, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROEVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante fiscal, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a los demás actos del proceso, razón por la cual la libertad del referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a tal efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio al referido Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de la defensa, de que le sea expedida copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de la decisión correspondiente, quien decide declara con lugar dicha solicitud y ordena expedir la copia solicitada a expensas de la solicitante. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROEVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representante fiscal, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; quedando sujeta la libertad del adolescentes imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a tal efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio al referido Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial que rige la materia.
CUARTO: UNA VEZ CONSTE LA RESPECTIVA ACTA DE COMPROMISO, se librará la boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
QUINTO: LIBRESE Oficio al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA expedir copia simple de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, así como de la decisión correspondiente, a costa de la solicitante.
SÉPTIMO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO





ABG. FERNANDO FRANCÍSCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:00 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.469/2.005
DEDR/fflm.-