REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, domingo dieciséis (16) de Octubre del año 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal (E)
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA
Defensora Pública: Abg. Glenda Chacón Escalante
Víctima: Orden Público
Secretaria de
Guardia: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
En horas de guardia del día de hoy, domingo dieciséis (16) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo la 1:30 minutos de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado por el órgano legal, asistido por su Defensora, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; y la Secretario de guardia Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en los literales “b”, “c”y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que si deseaba hacerlo; y a tal efecto, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo anteriormente vivía en Ruiz Pineda, ahí yo conocí a un grupo de amigos y entonces me la empecé a pasar con ellos, ellos trabajan y todo y los fines de semana toman, entonces ahí conocí al vigilante de las empresa Jacob´s, quien me dijo que si le podía hacer una maldad a la mujer de él porque la mujer de él lo había dejado y yo le dije que yo no podía hacer eso, él me decía que si que lo hiciera y yo le dije que no y el insistió tanto y yo le dije que nosotros no nos metemos en esos líos, y me dijo que si quería él me conseguía un bicho, y usted hace eso, y yo le dije que bueno, entonces cuando él me dio el bicho yo se la jugué y decidí no hacerle nada a la mujer, él me dijo que la mujer le había quitado a la hija y quería vengarse así sea con un tiro en la pata dijo, y él me consiguió el revólver hace como un mes y medio, entonces yo agarré y no volví más para Ruiz Pineda por eso, porque me lleve el bicho y me quedé en el centro trabajando, de mi casa a mi trabajo y de mi trabajo a mi casa, y ayer yo iba saliendo con mi mujer embarazada y lo vi al él trabajando por la Farmacia Pica Piedra como a tres o cuatro casas de mi casa, él me vio y estaba así como embroncado y me saludó y me dijo que si esa era la mujer mía y yo le dije que sí, entonces él antes de que me diera el tubo él me dijo que si yo le hacia el trabajo ese, me regalaba el tubo y se dejaba hacer un auto robo, se dejaba quitar el arma de reglamento, entonces en la Farmacia Pica Piedra trabaja un vigilante que es amigo mío, pero ayer como era quincena quien sabe qué le pasó y el vigilante que me dijo eso nunca trabaja ahí, entonces llegó el vigilante y yo le pasé con la mujer, me saludó y yo subí y entonces busqué el arma y baje y le pasé por el lado y el vio que yo había pasado con la mujer y me había cambiado la ropa y me puse la chaqueta negra, él como que me quería embalar y decidió llamar a la DIRSOP, entonces yo iba caminando por la Sanidad y se presentó una cava y me detuvo entonces yo le dije a los oficiales que él se había mandado hacer un auto robo y que el mismo me había dado el arma hace tantos días pero ellos no me creyeron, entonces me llevaron detenido y allá yo les conté lo que pasaba al señor que atiende en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, sí, por un lado me creyó, pero por otro no me creía, y yo le dije que él me había mostrado la foto de la mujer de 19 años y yo le dije que yo esa clase de bromas no las hacía y menos a una mujer y ayer pues que me lo conseguí, así lo más cerca posible porque estaba a cuatro casas de la casa mía, yo lo vi él me saludó y me dijo que si iba a hacer la broma y yo me le quedé callado, la dueña de la farmacia me vio cuando habló conmigo y él le dijo que yo al parecer iba a robar la farmacia, la señora se asustó y llamó a la policía rápidamente y ahí fue donde me detuvieron portando el arma de fuego, es todo.” Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de preguntar al adolescente y concedido como le fue, procedió a preguntar: 1.- ¿El vigilante que usted menciona, es el mismo que trabaja en Pica Piedra? Contesto: Si, él vive en Ruiz Pineda en una casa de tres pisos, entonces él tomaba y llegaba ahí todo loco. 2.- ¿Cuál es el nombre de la esposa del vigilante? Contesto: No me lo se. 3.- ¿El le dio la dirección? Contesto: Si, pero yo no me acuerdo, él me dio la foto. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien expuso en forma oral los alegatos de su defensa y expuso: “Vistas las actas de la presente causa, la defensa solicita se revise si se encuentran llenos los extremos para calificar la flagrancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solcito que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y no tengo objeción alguna con las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público, es todo.”. Terminó la exposición de las partes siendo las 2:00 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIO DE GUARDIA
Causa Penal Nº 1C-1.477/2.005
DEDR/glaq.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, domingo dieciséis (16) de Octubre del año 2.005
195º y 146º
DECISION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal (E)
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA
Defensora Pública: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
Víctima: Orden Público
Secretario de
Control: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
Igualmente se observa, que el adolescente imputado fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Del Acta Policial inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende, entre otras cosas, que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue aprehendido por funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre del 2.005, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, encontrándose de servicio el agente 610 Juan Carlos Labrador en compañía del agente 2604 Magaly Montilva, cuando recibieron reporte del 171 Emergencia Táchira, para que se trasladaran a la calle 16 con carrera 8 a la Farmacia denominada Pica Piedra, donde el vigilante les indicaría el procedimiento, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano Francisco Javier Pinto Gómez, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.145.194, quien se desempeña como vigilante de dicho local perteneciente a la empresa JACOB´S SEGURITY, indicándoles que minutos antes un ciudadano de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,70 de estatura, que vestía una chaqueta negra y un pantalón Jean negro, había pasado varias veces por el frente del negocio y le mostró un arma de fuego, por lo que procedieron a efectuar un recorrido por los alrededores cuando se desplazaban por la calle 15 entre carreras 6 y 7ma avenida, visualizaron a un ciudadano con las características que le habían indicado, procediendo a intervenirlo policialmente manifestándoles las sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder en la pretina del pantalón parte delantera, un arma de fuego tipo revólver color negro, con cacha de madera color marrón, calibre 38 Special y una Cavib 38 SPL, dicho ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y el mismo fue trasladado a la comandancia general.
Al folio cuatro (04) y su vuelto, corre inserta denuncia de fecha 15 de Octubre del 2.005, suscrita por el ciudadano Pinto Gómez Francisco, quien entre otras cosas, manifestó: “ Yo trabajo como seguridad en la Farmacia Pica Piedra, que esta ubicada en frente de la 7ma con carrera 8 y calle 16, cuando aproximadamente a las 08:30, del día de hoy un ciudadano de piel morena alto, de contextura delgada, cabello corto y vestía una camisa de color amarillo y blue Jean azul paso por al frente mío cuando yo estaba montando guardia en frente de dicho local, me dijo que me iba a dar plomo mostrándome desde su cintura un revólver de color negro con cacha de goma, en ese momento pasó una patrulla y le informé de lo sucedido, ellos me decían que cómo era y yo se los describo y les informo que portaba un revólver, luego a los cinco minutos volvió a bajar y me dice lo mismo que me va a dar durísimo, minutos después hizo lo mismo pero portaba una chaqueta de color negro y miraba hacía dentro de la farmacia, después bajaba la misma patrulla y me preguntaron y les dije que se habían dirigido hacia la parte de abajo donde queda el cementerio, ellos se fueron detrás de él y luego de unos minutos llegaron los funcionarios a buscarme porque lo habían capturado”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible; éstas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándole en su poder en la parte delantera de la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo revólver de color negro, con cacha de madera color marrón, calibre 38 Special y una Cavib 38 SPL; hecho este que configura la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el encabezamiento del artículo 272 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; razón por la cual considera quien decide, que se encuentran satisfechos los requerimientos que exige la ley, para decretar flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena continuar la presente causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la petición de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas los literales “b” , “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora procedente declarar con lugar dicha solicitud y a la vez adicionar la medida cautelar contenida en el literal “f” del referido artículo, dada la declaración rendida en la audiencia por parte del adolescente; en consecuencia, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con el ciudadano Pinto Gómez Francisco. En tal sentido, una vez levantada el acta de compromiso, ordena librar la respectiva Boleta de Libertad del mencionado adolescente, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el encabezamiento del artículo 272 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, propuesta por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse con el ciudadano Pinto Gómez Francisco; a tenor de lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, de que se continúe la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA librar boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez levantada la correspondiente acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: NOTIFIQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 02:00 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.477/2.005
DEDR/glaq.