REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves trece (13) de Octubre del año 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescentes
Imputadas: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
e Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
Defensora Pública: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Encargado Decimoséptimo del Ministerio Público, lo manifestado por las adolescentes imputadas, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
El Tribunal deja constancia de que las adolescentes imputadas fueron presentadas dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se deja constancia, de que las adolescentes se encuentran en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
De igual manera, se desprende del Acta policial de fecha 12 de octubre del año 2.005, inserta del folio tres (03) y vuelto de la causa suscrita por el funcionario Agente, placa 2478 Karen Moreno, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien deja constancia entre otras cosas, que siendo las 2:30 de la tarde, se encontraba en compañía del agente placa 2702, Eduardo Delgado, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, cuando se realizaba la visita, en el momento en que le revisaba los alimentos que iban a ser ingresados a dicho centro por parte de una ciudadana quien vestía un jean de color azul, blusa de color blanco, sandalias de color negro, estatura, mediana, piel morena, cabello castaño oscuro, identificada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA nacido en fecha 04-09-1990, quien llevaba una bolsa de color blanco contentiva en su interior de 02 cartones, en uno se lee los andes leche pasteurizada homogenizada, cuando revisó el envase se notó que estaba abierto, por lo que procedió a revisarlo, encontrando en su interior una porción de restos vegetales (presunta droga) y en el otro envase de cartón en el cual se lee néctar de durazno Táchira productos paisa, el cual fue revisado encontrando en su interior un envoltorio elaborado en material plástico de color azul, amarrado en sus extremos con hilo de color naranja contentivo en su interior de un polvo de color blanco, por lo que procedió a manifestarle a la ciudadana el motivo de su detención. La adolescente detenida manifestó que esa bolsa no era de ella que se la había dado otra muchacha que estaba afuera del recinto y que vestía camisa de color verde y jeans de color azul, por lo que le indicó a su superior, quien hizo pasar a dos ciudadanas quienes coincidían con esas características donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, señaló a una de ellas quedando identificada como GREYDY DESIREE SUÁREZ GÓMEZ, venezolana de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.617, quien manifestó que en el momento en que se encontraba en la puerta esperando para pasar a la visita, llegaron varios ciudadanos en un taxi y le manifestaron que hiciera el favor de entregarle esa bolsa a la mujer de Pedrito, pero como ella no la conocía, había una muchacha que estaba detrás de ella en la fila y quien vestía pantalón beige blusa de color anaranjado y sandalias de color anaranjado quien al ver a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, dijo que esa era la mujer de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, procediendo a trasladarse hacia la puerta donde se encontraba una persona quien coincidía con las características indicadas por la ciudadana GREYVY DESIREE SUÁREZ GÓMEZ, quien fue intervenida policialmente indicándole el motivo de su detención quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.
Al folio cuatro (04) de la causa se encuentra agregado oficio N° DIR.D/INT. 3716 de fecha 12 de Octubre del año 2.005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde le solicita la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje de un envoltorio elaborado en material plástico de color amarillo, contentiva en su interior de una porción de restos vegetales; y otro envoltorio elaborado en material plástico de color azul, amarrado en sus extremos con hilo de color naranja, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, relacionado con la detención de las adolescentes imputadas.
Igualmente, al folio cinco (05) de la causa se encuentra agregado oficio N° DIR.D/INT. 3717 de fecha 12 de Octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita la Experticia de Reconocimiento Legal, a una bolsa de color blanco contentiva en su interior de dos cartones, en uno se lee Los Andes Leche Pasteurizada Homogenizada y en el otro cartón se lee Néctar de Durazno, Táchira Productos Paisa, relacionado con la detención de las adolescentes imputadas.
Asimismo, al folio seis (06) de la causa se encuentra agregado oficio N° DIR.D/INT. 3718 de fecha 12 de Octubre del año 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole practique Examen Toxicológico (raspado de dedos y muestra de orina), a las imputadas.
Al folio siete (07) de la presente causa corre inserto Oficio N° 9700-134-LCT-225, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de fecha 13-10-05, emanado de la Farm. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la misma informa recibió dos muestras. Muestra A: un envoltorio, confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color amarillo, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Treinta y Cuatro gramos con ciento ochenta miligramos (B. JADEVER). Muestra B: Un envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto con hilo de color anaranjado, contentivo de Polvo de Color Blanco, con un peso bruto de cuatro gramos con cuatrocientos diez miligramos (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA “A” es MARIHUANA (Cannabis sativa L.) y el contenido de la MUESTRA “B”, es CLOROHIDRATO DE COCAINA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención de la adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira al momento de realizar una requisa a los alimentos que trataba de ingresar al Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, encontrando en los mismos la presunta droga incautada en el procedimiento; hecho este que configura la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público contra la referida adolescente; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, esta juzgadora considera que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público y decreta su Libertad Inmediata, por cuanto de las actas se desprende que la actividad desplegada por dicha adolescente no comporta la comisión de delito alguno; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le imponga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, dada la gravedad que implica introducir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un centro de reclusión, amén de que existe peligro de fuga por la sanción que podría llegar a solicitar el Ministerio Público. Así se decide.
Igualmente con relación a la solicitud de la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se fije la Realización de la Verificación de la Droga incautada, esta juzgadora la declara con lugar y fija la realización de la Verificación de la Droga, para el día lunes diecisiete 17 de octubre del año 2005, a las 9:00 de la mañana en la sede del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por el delito de FACILITADORA DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese la correspondiente boleta Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la referida adolescente, dirigida al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”.
QUINTO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad de la mencionada adolescente, dirigida al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”.
SEXTO: ORDENA practicar la verificación de la prueba anticipada de la sustancia incautada, y ordena fijar el día lunes 17 de Junio del año 2.005 a las 9:00 de la mañana, en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; líbrese la respectiva boleta de traslado, así como el oficio al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
SEPTIMO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: ORDENA notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 05:00 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.474/2.005
DEDR/fflm.