REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2005
EXPEDIENTE: 1630-04-E4
IMPUTADO: JAIMES MARQUEZ GREGORIO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
PENA IMPUESTA: 6 AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO EN CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE


Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el penado JIMMY GREGORIO JAIMEZ MÁRQUEZ ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

La Unidad Técnica de Apoyo N° 3 al Sistema Penitenciario ha emitido PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: ...Se emite consideración FAVORABLE en razón a los siguientes elementos:
Primario en la comisión de hecho delictivo
Apoyo Familiar con disposición de ayuda por parte de su grupo primario y secundario
Planes concretos de vida y trabajo
Ajustado a nivel de autocrítica
Esfuerzo por lograr maduración
Conducta progresiva en prisión
Disposición al cambio

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece como fórmula de cumplimiento de pena, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario. De igual manera, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además concurran las siguientes circunstancias:
• Que el penado no tenga antecedentes penales: Al folio 251 constan sus Antecedentes Penales, de donde se infiere que no registra Antecedentes Penales, anteriores a la fecha del delito por el cual se pide el presente Beneficio.
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión y que haya observado Buena Conducta: Rielan a los folios 266 y 267 Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta donde la definen como Buena, expedidas por el Centro Penitenciario de Occidente, donde actualmente se encuentra recluido el penado.
• Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense: del folio 258 al 261 consta Informe Evaluativo correspondiente al penado JAIMES MÁRQUEZ GREGORIO, emitiendo pronostico FAVORABLE, en los términos ya indicados.
• Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad: siendo esta la primera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena solicitadas por el penado JAIMES MÁRQUEZ GREGORIO, no registrándose así revocación alguna.
• Así también, consta en autos folios 262 y 263 Acta de Compromiso y Visita Laboral de la Oferta de Trabajo ofrecido al penado por el ciudadano HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, en la que se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado JAIMES MÁRQUEZ GREGORIO.

Lo que permite a este Juzgador considerar que el solicitante cumple con los requisitos del beneficio solicitado.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JAIMES MÁRQUEZ GREGORIO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.418.169, Soltero, Administrador de Ferretería, domiciliado en Sector de Veracruz Finca Corína, Parcela N° 10 Santa Ana Estado Táchira.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener
 Buena conducta,
 No podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas,
 No portará armas
 Se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba,
 Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerido;
 Conservar la estabilidad laboral,
 Prohibición de concurrir con personas sin ocupación definida
 Cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario.
 Acudir a un centro especializado a los fines de obtener orientación en el área interpersonal, control de impulsos y cumplimiento de normas.
El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El Juez de Ejecución


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
La Secretaria

ABG. CAROLINA VELAZCO GOMEZ

MRCV/mfsv
Exp. N° 1630-04 E4