REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005.-
195º y 146º


En la presente causa se observa que el penado: MONTAÑEZ SANDOVAL MIGUEL ANGEL, se encuentra cumpliendo formula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 15/11/2000, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20,53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 13/07/2005, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la fórmula alternativa bajo el Beneficio de Libertad Condicional

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana: MONTAÑEZ SANDOVAL MIGUEL ANGEL, por el delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Cúmplase.

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN



ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA ACC

Exp. E4-36/99
MRCV/JM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.