REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN ORDENA LIBERTAD EN TRAMITE DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: MEDINA MARCY COROMOTO

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Dra. GHILDA ROSA PEÑA, en fecha 18 de Octubre de 2.005, en su carácter de Defensora de la Penada de autos, y vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada MEDINA MARCY COROMOTO, ampliamente identificada en las actas que conforman el presente expediente, actualmente recluida en la Dirección de Seguridad y Orden Público DIRSOP, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado MEDINA MARCY COROMOTO, se encuentra cumpliendo pena corporal restrictiva de libertad recluida en la Dirección de Seguridad y Orden Público, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIA COROMOTO ROSALES.
SEGUNDO: Que le artículo 480 del Código Orgánica Procesal Penal dispone:
Artículo 480.Procedimiento. El Tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso, definitivamente firma la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla
El Juez de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”
TERCERO: Que del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que no existe riesgo que quede ilusoria la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta, toda vez que la penada MEDINA MARCY COROMOTO fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, y desde la fecha en que fue cometido el hecho hasta la fecha en la cual fue aprehendida, la penada se estaba presentando sucesivamente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mientras duró el proceso y la misma fue sentenciada, aunado a la circunstancia de poseer arraigo en el país con vínculos familiares y sin otros antecedentes penales distintos al que motiva la presente causa.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, se infiere que el penado MEDINA MARCY COROMOTO puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y tramitar dicho beneficio en Libertad, toda vez que no existe para el caso concreto limitación en cuanto a cumplimiento físico de la mitad de la pena para optar a este beneficio, por una parte y por otra parte, por interpretación en contrario de lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, que así lo permite, lo que hace procedente el trámite del beneficio mencionado en libertad, toda vez que dicha norma no lo excluye. Así se declara.
En consecuencia, resulta procedente ordenar la libertad al penado MEDINA MARCY COROMOTO, para que tramiten el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA EN LIBERTAD, quien deberá observar en tanto se tramita el beneficio cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentarse en el día hábil inmediato siguiente de su notificación por ante la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cuando sea requerida su comparecencia.
2. Presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal.
3. Prohibición de confundir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y frecuentar lugares de expendio y consumo de las mismas.
4. Cumplir con sus compromisos familiares.
5. Observar buena conducta en cualquier lugar donde se encuentre.
6. Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira y del país sin la previa autorización escrita de este Tribunal.
7. Iniciar regularización de su situación legal en su condición de extranjero en el país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD de la penada MEDINA MARCY COROMOTO, identificada en autos, a fin de que tramite en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de al presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de Excarcelación.-

El Juez;




Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA




La Secretaria;



Abg. MARJA LORENA SANABRIA
Causa N° 4E- 1568- 03.-