Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a los penados ALMEIDA MANTILLA MARTHA YANETH, RAMÍREZ ELBA TEODORA y SANDOVAL MORA DARWIN YEFERSON, todos identificados en autos. Este Tribunal observa:

Como consta a los folios 526 al 530, segunda pieza de las actuaciones de la presente causa signada con el N° 976-E3 en fecha 28 de noviembre de 2003, este Tribunal otorgó el CONFINAMIENTO a los prenombrados penados, al último de los nombrados hasta el 19 de septiembre de 2005, y a las dos primeras de las nombradas hasta el 15 de septiembre de 2005. Vencido como se encuentra el tiempo del CONFINAMIENTO, este Tribunal observa que:
1-. En cuanto al penado SANDOVAL MORA DARWIN YEFERSON, identificado en autos, mediante auto de fecha 11 de junio de 2004 se le REVOCÓ el CONFINAMIENTO por incumplimiento del mismo en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión de nuevo hecho punible, delito de ROBO AGRAVADO, causa N° 4C-5317-04 por la cual ingresó nuevamente al Centro Penitenciario de Occidente en fecha 10-05-04. De esta decisión fue notificado el penado en fecha 14 de junio de 2004 como consta al folio 546, sin embargo se observa no se realizó ninguna actuación jurisdiccional dirigida a obtener información sobre el estado de la nueva causa o proceso penal instaurado contra el prenombrado penado a los fines legales concernientes con la ejecución de la sentencia condenatoria objeto de la presente causa. En consecuencia, se hace procedente solicitar información al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal o determinar si posee causa en ejecución de sentencia por ante esta jurisdicción para ordenar lo conducente, si es el caso acumulación de penas. ASÍ SE DECIDE.

2-. En cuanto a la penada ALMEIDA MANTILLA MARTHA YANETH, identificada en autos, en fecha 15-09-05 venció el tiempo del CONFINAMIENTO, por lo que es procedente solicitar información a la primera autoridad civil del Municipio en el cual fue confinada para verificar cumplimiento de condiciones y resolver lo correspondiente al cumplimiento de condena y extinción de la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE.

3-. En cuanto a la penada RAMÍREZ VERA ELBA MARÍA TEODORA, identificada en autos, en fecha 15 de septiembre de 2005 venció el tiempo del confinamiento. Al respecto a los folios 554 al 555 corre inserta comunicación recibida de la Prefectura Civil del Municipio Torbes, de fecha 15 de septiembre de 2005 en la cual se participa que la prenombrada penada cumplió a cabalidad con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal. En consecuencia en relación con la penada RAMÍREZ VERA MARÍA TEODORA, es procedente declarar CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente ordenar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Acuerda requerir información al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito sobre causa penal incoada en ese despacho con el N° 4C-5317-04 al penado SANDOVAL MORA DARWIN YEFERSON, identificado en autos, para resolver lo pertinente. SEGUNDO: Acuerda requerir información a la prefectura designada sobre el cumplimiento del confinamiento de ALMEIDA MANTILLA MARTHA YANETH, identificada en autos, para resolver cumplimiento de condena. TERCERO: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA, EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LIBERTAD PLENA a la penada RAMÍREZ VERA ELBA MARÍA, identificada en autos, POR HABER CUMPLIDO el CONFINAMIENTO otorgado el 28 de noviembre de 2003 para ser cumplido hasta el 15 de septiembre de 2005. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese. Expídase constancia de libertad plena a la penada. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.