Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada ZUGEY MILAGROS OSCURO, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:

1-.A los folios 302 al 305 corre inserta decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2002 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se acordó la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada ZUGEY MILAGROS OSCURO, con un régimen de prueba por un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS a partir de esa fecha, a cumplirse 29 de junio de 2005.

2-. Al folio 319-320 corre inserto INFORME FINAL de fecha 31 de agosto de 2005 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento de la penada durante el régimen de prueba y al efecto exponen entre otras menciones que cumplió a cabalidad las condiciones fijadas, demostró progresividad en las áreas de atención, en el área laboral alternaba su actividad en fábrica de ropa deportiva y venta de cachorros de raza y quincallería, en el área familiar comparte con pareja e hijos en inmueble propio. En general, se caracteriza por ser una joven emprendedora, creativa, comunicativa y con metas viables de ejecutar.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 29 de junio de 2005 y por cuanto la penada ZUGEY MILAGROS OSCURO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada ZUGEY MILAGROS OSCURO, identificada en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la LIBERTAD CONDICIONAL acordada en fecha 07-03-2002, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Expídase constancia a la penada.