Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 87 al 92 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada mediante el Procedimiento Especial por Admisión de lo Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio104 6 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 26 de Julio de 2004, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO, en la cual se evidencia que el penado cumplió el 12 de julio de 2005 la tercera (1/3) parte de la pena.

3-. Consta a los folios 124 al 146 INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 13-10-05 al penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ ANTONIO, en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Es de destacar de dicho informe:
IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “… socialmente se advierte a un sujeto normado, respetuoso, responsable, trabajador, capaz de adaptarse a nuevas situaciones e interactivo, lo que sugiere internalización de bases socializadoras.
En relación al delito maneja justa crítica, manifiesta arrepentimiento e introspección de su falta lo que permite inferir establecimiento de cambios.
En condición de intramuros se destaca por controlar el comportamiento, reflejar productividad laboral y apego a las normas-autoridad implícitas en el sistema.
Establece a futuro metas factibles de alcanzar, cuenta con motivación al crecimiento y sus mecanismos de apoyo son favorables.
Emocionalmente se proyecta maduro, estable, de impulsividad moderada, capaz de tolerar fracasos, el autoestima es promedio, posterga gratificaciones, su afecto es normal y posee defensas compensatorias.
Delito que denota la pérdida momentánea de valores, motivado a la ambición, el facilismo, inadecuada selección de grupos y vulnerabilidad para el entonces.
El resultado de la evaluación permite conocer la estructuración en personalidad y, por tanto se considera oportuna la concesión del beneficio”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Conducta delictiva que ocurre bajo presión grupal, ambición, facilismo y deseos de lucro, desestimando las normas y valores obtenidos en el seno familiar”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Los resultados de la evaluación permiten inferir condiciones de vida y personalidad para optar a un proceso resocializador fuera del medio carcelario al oportunar adecuados hábitos de trabajo con posibilidades de empleo una vez en libertad, grupo familiar que brinda disponibilidad de apoyo y una estructura emocional integrada, estimando el Equipo Técnico pronóstico favorable”.
CONCLUSIÓN:
“Opinión FAVORABLE”.

4-. Al folio 135 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 16 de agosto de 2005 emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad RÉGIMEN ABIERTO.

5-.Al folio 139 al 135 corre inserta acta de VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO de la ciudadana ANIBAL HERNÁNDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.970.707, domiciliada en Flor Amarillo, calle Urdaneta N° 47, Parroquia Rafael Urdaneta, N° 47, Valencia, Estado Carabobo, hermana del penado, quien le ofrece su hogar como refugio habitacional en caso de serle otorgado el beneficio.

6-. Al folio 136 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA expedida por la Dirección del Centro penitenciario de Occidente, de fecha 18 de agosto de 2005, en la cual se deja constancia que durante el tiempo de su reclusión en ese Centro Penitenciario de Occidente ha observado una buena conducta.

7-. Al folio 130 corre inserta OFERTA LABORAL junto con recaudo que presenta el ciudadano JOAO GONCÁLVES ROCHA, titular de la cédula de identidad N° 915.418, quien manifiesta conocer al penado desde hace quince (15) años y le ofrece apoyo en empresa de refrigeración comercial de su propiedad.

8-. Al folio 122 corre inserta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanad del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 06 de septiembre de 2005, en la cual sólo consta la sentencia condenatoria objeto del presente proceso.

Capítulo II

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 12 de Febrero de 2002, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, cumpliendo pena privado de libertad, por lo que siendo la 1/3 parte de la pena de Diez (10) AÑOS, el tiempo de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo de fecha 13 de octubre de 2005 inserto a los folios 125 al 146, en virtud de que reúne condiciones de personalidad para la medida solicitada.
4-. Al penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

En consecuencia, satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto del estudio de las actuaciones de la presente causa junto a la evaluación de la personalidad del penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO con relación a la sentencia condenatoria impuesta y al aspecto psicológico y social, éstos permiten estimar un eventual satisfactorio cumplimiento de pena, es por lo que concluye este Tribunal que el penado se encuentra apto y posee condiciones para llevarlo a un estado de semi-libertad y, dentro del régimen progresivo penitenciario acercarlo paulatinamente a la libertad plena, por lo cual, en contribución con la reinserción social del penado y en garantía y materialización de los postulados constitucionales del nuevo régimen penitenciario adoptado en el orden constitucional, que ordena dar preferencia a las medidas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, con especial énfasis en el régimen abierto, es por lo que este Tribunal juzga procedente, ACORDAR el beneficio solicitado como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cumplimiento de la medida acordada el penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO, deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. ANDRÉS GRISANTI, ubicado en Urbanización Las Acacias Avenida N° 97 (KARDELL) N° 126 -142, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-821-28-97, además deberá observar una conducta acorde con su condición, por lo que debe observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar o ambiente donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HERNÁNDEZ MUÑOZ JOSÉ FRANCISCO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Suscríbase el acta compromiso.

Compúlsese copia certificada de la sentencia definitiva, de la presente decisión y del último cómputo de pena para ser remitidas al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que se designe Juez de Ejecución para la vigilancia del adecuado cumplimiento del régimen penitenciario.