Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado HIGUERA ROSO LUIS JESÚS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 70 al 74 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de enero de 2005, en la cual se condena al acusado HIGUERA ROSO LUIS JESÚS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARÍA EUGENIA BARRIGA.

-.A los folios 153 al 164 corre agregado INFORME EVALUATIVO para el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21-09-05. Es de destacar de dicho informe:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…En relación al aspecto social se aprecia a un sujeto humilde, trabajador, normado, respetuoso, de buenas costumbres, lo que sugiere, nivel medio de adaptación y valores tradicionales asimilados. Incurre en el presente delito motivado a la ligereza, unión temporal con par negativo, desestimación de la consecuencia ante la ingesta de sustancias etílicas, visión facilista y oportunidad de lucro. Durante el abordaje denota sana crítica y arrepentimiento.
Emocionalmente se proyecta con autoestima limítrofe, afecto normal, impulsividad regulada, tolerancia media, posibilidad para postergar gratificación, en búsqueda de seguridad y con defensas que compensan sus ligeras debilidades, tal resultado enfoca a un hombre con recursos en personalidad para iniciar proceso resocializador extramuros actualmente”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Se presume su participación bajo la ingesta alcohólica y la unión a personas de conducta inadecuada perdiendo el tono moral en forma temporal”.
VI-. PRONÓSTICO: “La presencia de elementos socializadores y equilibrados en el área psico-social, resaltando su adherencia a las buenas costumbres y vida sana, coadyuvados con hábitos laborales, sentido de pertenencia y primario en conducta delictiva, permite al equipo técnico pronosticar un proceso de reinserción satisfactoria, razón por la cual emite pronóstico FAVORABLE”.

-. A los folios 158 a 160 corren insertas actas de entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana MORA PARRA MARYURI TAHÍS, titular de la cédula de identidad N° 20.123.641, quien manifiesta relación concubinaria con el penado, domiciliada en el Barrio Santa Lucía, casa sin número, El Corozo, vía El Llano, quien le ofrece apoyo familiar.

-. Al folio 112 corre inserto certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 08 de abril de 2005 en el cual no consta sentencia condenatoria que haya sido impuesta al penado de autos, por lo cual se tiene en consecuencia como primario en la comisión de hechos delictivos.

-. Al folio 161 corre inserta constancia de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 25-05-05, en la cual se deja constancia que el penado HIGUERA ROSO LUIS JESÚS, desde su ingreso a dicho centro registra buena conducta.

-. El penado posee hábitos laborales conforme lo indica el informe evaluativo y tiene como proyecto de vida trabajar en taller de metalúrgica Llanos, como ayudante de metalúrgica, según constancia anexa, como lo refiere el informe evaluativo y su apoyo familiar.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

a. No consta en autos que el penado HIGUERA ROSO LUIS JESÚS registre antecedentes penales, sólo consta la sentencia condenatoria objeto del presente proceso.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de TRES (3) AÑOS mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, ya que fue sentenciado a cumplir pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por este procedimiento.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, delito éste que no está excluido para el otorgamiento del beneficio solicitado.
d. El penado está dispuesto a cumplir con las exigencias del beneficio tal y como lo destaca el informe evaluativo.
e. El penado presenta proyecto laboral viable como ayudante de metalúrgica en taller ubicado en las cercanías de su residencia como lo refleja el informe evaluativo.
f. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir satisfactorio cumplimiento del régimen de prueba.
g. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que este beneficio está orientado a evitar los efectos negativos de las penas cortas de prisión, especialmente para delitos que no revisten alta gravedad, es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente otorgar el beneficio solicitado, por el tiempo de UN (1) AÑO contados a partir de la notificación del penado LUIS JESÚS HIGUERA ROSO. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado LUIS JESÚS HIGUERA ROSO, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado LUIS JESÚS HIGUERA ROSO, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, bajo RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia.
3. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside.
4. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.
5. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
6-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones.
7-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa.
En general, reforzar potencialidades, trabajar debilidades, evitar factores de riesgo.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.