Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado VELANDRIA JOSÉ LIBORIO, suficientemente identificado en autos. Se observa:

1-. A los folios 155 al 159 corre inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-02 de 2005, en la cual se acordó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado VELANDRIA JOSÉ LIBORIO, quien se encuentra cumpliendo pena de CUATRO (4) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 80 del Código Penal, con un régimen de prueba hasta el 08-09-05, fecha de cumplimiento de la pena principal.

2-. Al folio 171 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 11 de julio de 2005, presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informa que el penado inicia sus presentaciones y es orientado en torno al beneficio concedido; se verifica que en el área laboral se desempeña como vigilante privado en Centro Comercial “La Cúpula” de esta ciudad; en lo familiar habita junto a su pareja Vilma Zulia García y junto a su hijo, con buena comunicación y, finalmente concluye que el liberado asiste puntualmente a entrevistas con el delegado de prueba y se mantiene productivo laboralmente junto a su grupo familiar.

3-. A los folios 176-177 corre inserto INFORME DE FINALIZACIÓN de fecha 12 de septiembre de 2005, en el cual se expone que el probacionario finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumplió legalmente con las condiciones impuestas, mantiene relación con su pareja nombrada en el informe inicial, asistió puntualmente a las entrevistas, con estabilidad laboral y familiar, se le entregó constancia de finalización del régimen de prueba con orientación para que acudiese al tribunal.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 08 de septiembre de 2005 y por cuanto el penado VELANDRIA JOSÉ LIBORIO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena.

Por lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio MOROS DUARTE CARMEN LILIANA, y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado VELANDRIA JOSÉ LIBORIO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en fecha 22-02-05 culminado el 08 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal