REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 21 de octubre de 2.005
194º y 145º
En la presente causa se observa que la penada MARIA OBDULIA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVERO, se encuentra cumpliendo pena de CONFINA-MIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribunal, acordó a su favor por decisión de fecha 08-07-2.003, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y por cuanto se observa que la terminación de su pena principal se estableció para el día 12-07-2.005, se fija la pena accesoria hasta el día 13-07-2.007. En consecuencia procede este Tribunal, a decla-rar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltán-dole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 13-07-2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana MARIA OBDULIA DEL CARMEN FER-NANDEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.050.324, residenciada en el Barrio Unión, calle principal, casa Nº 12-70, Guanare. Estado Portuguesa, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cum-plimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 13 DE JULIO DE 2.007.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/maríat
Exp: 240-99-E2
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