REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 21 de octubre de 2.005

195º y 146º


EXPEDIENTE: 2E-2346-05
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
IMPUTADO: ANGEL GERARDO SANDOVAL
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
PENA IMPUESTA: SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO
DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Procede este Juzgado en función de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO SIN VIGILANCIA ESPECIAL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al penado ANGEL GERARDO SANDOVAL, vene-zolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 16-09-1.970, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.932.989, residenciado en la calle 2, Nº 55-58, Barrio Santa Bárbara 2, Rubio, Estado Táchira, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, en fecha 07-06-2.004 a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comi-sión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artí-culo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


RECAUDOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

Los recaudos de los que este Tribunal dispone para estudiar la viabilidad de la solicitud son:

1. Certificación de Antecedentes Penales de fecha 12-08-2.004 a nombre del penado ANGEL GERARDO SANDOVAL, cursante al folio 218 de la causa.
2. Informe Evaluativo para destacamento de trabajo de fecha 16-08-2.005, preparado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Táchira, corriente a los folios 255 AL 259 del expediente.
3. Relación de visita domiciliaria, en la cual el ciudadano RAFAEL SANDOVAL, hermano del penado, domiciliado en calle 2, Nº 55-58, Barrio Santa Bárbara 2, Rubio, Estado Táchira, muestra disposición y asume el compromiso de albergar en su casa al pena-do, cursante al folio 260.
4. Acta de compromiso de apoyo familiar, suscrita por el ciudadano RAFAEL SANDO-VAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.461.327, en la que se compromete for-malmente a participar en la asistencia y supervisión del penado, cursante al folio 261.
5. Pronunciamiento de la Junta De Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 18-05-2.005, cursante al folio 264
6. Constancia de buena conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, cursante al folio 265 de la causa.
7. Oferta Laboral, suscrita por el ciudadano YOVANNI CARDENAS TOLOZA, en su condi-ción de propietario de Calzados Jhons Cárdenas, quien hace constar que hace ofer-ta laboral al ciudadano ANGEL GERARDO SANDOVAL, para que se desempeñe co-mo cortador de cueros, cursante al folio 266 de las actas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente incidencia, este Tribunal considera que no es nece-saria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Có-digo Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente de-cisión. En consecuencia, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.

Asimismo, observa este Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico procesal Pe-nal señala la siguiente limitación: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público….sólo podrán optar a la suspensión condicional de ejcución de la pena y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”

Ahora bien, en sesión de fecha 4 de abril de 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alva-ray, relativo al recurso de nulidad inconstitucional del artículo 493 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, en el mismo la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad de la misma, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a las f9ormaulas alternativas al cumplimiento de la pena.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el tribunal de ejecu-ción podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumpli-do, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ex-pedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquia-tra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Tales condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son acumulativas, para que el juez pueda acordar el beneficio solicitado. Sentado lo anterior, debe verificarse si al penado ANGEL GERARDO SANDOVAL la revisten circunstancias tales que se correspon-dan con las exigencias legales antes referidas.

PRIMERO: Que se haya cumplido por lo menos la cuarta parte de la pena impuesta.

Consta en la sentencia condenatoria que ANGEL GERARDO SANDOVAL fue conde-nado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cuarta parte de dicha pena corresponde a la cantidad de UN AÑO Y OCHO MESES. Tomando como referencia el más reciente cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 08-08-2.005, que se obser-va en el folio 247 de las actuaciones, se indica allí que en fecha 18-02-2.005 cumplió la cuar-ta parte de la pena de cumplimiento físico. Por lo tanto, se hace evidente que al día de hoy se confirma que ya tiene holgadamente cumplida la cuarta parte de la pena impues-ta, y con ello se verifica la cabal satisfacción del primero de los requisitos exigidos por el le-gislador.

SEGUNDO: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:

Del contenido del Certificado de Antecedentes Penales de fecha 12-08-2.004, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano ANGEL GERARDO SANDOVAL, se deriva que de los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen an-tecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Queda entonces plenamente acreditado que el penado en referencia NO ES REINCIDENTE. Por lo tanto, el cumplimiento de este requisito se verifica a caba-lidad.

TERCERO: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense:

En relación con los aspectos de espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, del contenido del informe evaluativo se observa que el equipo profesional de la Unidad Técni-ca 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, destaca respecto de la penada lo siguiente:

IV.- EVALUACION PSICOLOGICA:

“…Socialmente se advierte normado, respetuoso, responsable, de justas costumbres y con valores y principios cónsonos con la exigencia. En cuanto al hecho punible, acep-ta medianamente su participación…fue motivado por la ambición, la visión facilista, dificultad para canalizar conflictos…evasión de apropiados recursos de apoyo. Emo-cionalmente se proyecta con rasgos de seguridad/autoconfianza, con defensas yoi-cas, tolerante, controlado en sus impulsos, de apropiada autoestima y de afecto sa-no…sugiere madurez y equilibrio en personalidad, condiciones que lo aventajan a op-tar por el beneficio actualmente.”

V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

“Transgredí la norma amparado en su rol de conductor por esa ruta, motivado al faci-lismo y ambición que este traslado le generaría.”

VI.- PRONÓSTICO:

“Ciudadano primario en hechos punibles, de conducta sana, trabajador con sentido de pertenencia, reconoce el error y propone enmienda, fortaleciendo sus ponteciali-dades, las que le ha permitido un desarrollo social positivo…cuenta con el apoyo fa-miliar-laboral requerido para el proceso de reinserción…madurez y equilibrio, factores que lleva a considerar un pronostico FAVORABLE.”



CUARTO: Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pe-na que le hubiere sido otorgada con anterioridad:

De un estudio minucioso de las actas, se observa que al penado no la ha sido revoca-do otro beneficio consistente en las formulas alternativas al proceso, razón por la cual el presente requisito se encuentra satisfecho.


QUINTO: Que haya observado conducta ejemplar

Aunado a lo anterior, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece ade-más del tiempo cumplido, el haber observado conducta ejemplar. Para este juzgador, ello se demuestra suficientemente tanto con el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, como con la constancia de conducta emanada de la Dirección de ese Centro Penitenciario, cursante a los folios 264 Y 265, en las que se señala que el penado no presenta sanciones disciplinarias y que la conducta es buena. La conduc-ta buena del penado, conforme a la definición que del adjetivo “bueno” da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es meritoria y digna de ser seguida, por lo que se concluye que debe tenerse como ejemplar.


Quien decide efectúa la valoración del contenido del informe antes señalado con base en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme lo seña-la el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se considera que los informes de marras constituyen parámetro objetivo de referencia dotado de su-ficiente validez, en virtud de que se sustentan primariamente en la acreditación de los profesionales que lo elaboraron; acreditación que este juzgador reconoce. Igualmente se aprecia que su respectivo contenido se deriva de la rigurosa aplica-ción de una metodología técnica que permite a los expertos que elaboraron el in-forme arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias que revisten al penado ANGEL GERARDO SANDOVAL, le favorecen para que le sea conce-dido el beneficio de destacamento de trabajo.

La idea de readaptación social no se restringe a que el penado demuestre ser un modelo de disciplina, sino que del estudio psico-social que de él se haga –tanto en el ámbito carcelario intramuros, como en el desenvolvimiento extramuros en ca-so de ser beneficiario de alguna medida de pre-libertad- el Juez pueda crearse la razonable convicción de que, con la concesión de un beneficio que implique su libertad anticipada, el penado se va a reincorporar a la sociedad de la cual el Es-tado, como sanción, temporalmente lo apartó, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables. Tal es el fin que se persigue con la instaura-ción del sistema penitenciario, y así lo reconoce el ordenamiento constitucional ve-nezolano en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabili-tación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los esta-blecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesio-nales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administra-ción descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el ré-gimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con ca-rácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. (Destacado del Tribunal)

Por lo tanto, se crea en esta juzgadora la razonable certeza, con base en los elementos de análisis antes señalados, de que la concesión de tal beneficio proce-de por estar ajustado a derecho, y así se decide

IV
DECISIÓN

Con fundamento en las razones y argumentos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adminis-trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado ANGEL GERARDO SANDOVAL, previamente identificado, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACA-MENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL al referido penada, de conformidad con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le impone al penado ANGEL GERARDO SANDOVAL el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegada de prueba.
2. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito de este Tribunal;
3. Regresar a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente, con una hora máxima de ingreso de 7:00 de la noche.
4. No cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal;
5. Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir sus-tancias estupefacientes o psicotrópicas;
6. Presentarse ante Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Es-tado Tàchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba;
7. Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio;
8. Observar buena conducta.
9. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
10. No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
11. Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modi-ficación en su actividad laboral.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión con la expresa disposición que el incumplimiento injustificado de cualquiera de ellas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado; e igualmente para serle entrega de copia del presente auto, de las condiciones del régimen de prueba. Líbrese copia de la pre-sente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la respectiva designación del delegado de prueba. Ofíciese lo conducente. Publí-quese, regístrese notifíquese y déjese copia. Cúmplase.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EXP. 2E-2346-05
VChdN/mariat.