REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Viernes 21 de octubre de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circui-to Judicial Penal del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se conde-na al ciudadano FREDDY ARMANDO CACERES RANGEL, de nacionalidad ve-nezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.668.835, resi-denciado taller los palmares, la Guacara, carrera 2, al frente de la iglesia evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, y por cuanto se observa que el pena-do ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 12-01-2.004, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumpli-miento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA IMPUESTA, al ciudadano FREDDY ARMANDO CACERES RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.668.835, residenciado taller los palmares, la Guacara, carrera 2, al frente de la iglesia evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira, de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍ-CULO PROVENIENTE DE HURTO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
Exp: 1837-03-E2
VChdN/maríat
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