REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 20 de octubre del año 2005.
195º y 146º.


CAUSA Nº: E1-2096

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, nacido en fecha 24-07-1981, soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Final Cruz de la Misión, calle 11, con carreras 9#11-35, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO
El 16 de abril de 2003, a las 10:30 de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sub-Inspector CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ y el Detective CARLOS LUNA MUJICA, se encontraban en el Sector de Puente Picho de la carrera 3 con Pasaje La Chinata, realizando averiguaciones en cumplimiento de una orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cuando fueron interceptados por dos sujetos, quienes portando armas de fuego intentaron despojarlos de sus armas de reglamento, por lo que dichos funcionarios repelieron la acción, resultando heridos los antisociales, siendo trasladados al Hospital central, donde falleció JUAN CARLOS MEDINA NIÑO, quedando recluido l otro imputado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ.
En fecha 08 de diciembre de 2003, ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio Nº 04119, de fecha 30 de septiembre del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho un INFORME EVALUATIVO para la medida de Régimen Abierto, relación de visita domiciliaria, acta de compromiso, pronunciamiento de la Junta de Conducta, y constancia de conducta atinente al penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ.

2.- Informe Evaluativo del penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2005, en donde se señala entre otras cosas que: “...Se considera al penado apto a la medida de Régimen Abierto solicitada”.

3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 15 de junio del año 2005; donde dictamina que LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, “...desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, motivo por el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento: Favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO.”.

4.- Relación de Visita Domiciliaria, de fecha 25 de agosto de 2005, practicada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Final Cruz de la Misión, calle 11, carrera 11-35, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en donde se señalo entre otras cosas que “…Se observa en el hogar aceptables relaciones interfamiliares”.

5.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Miriam Zulay Muñoz, madre del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ.
• Velar porque LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

6.- Certificado de Antecedentes Penales de LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, de fecha 25 de agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de(l-a): TRIBUNAL 5TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 23/12/2003, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 6 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART. 80 C.P. ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P”.

7.- Constancia de Conducta del penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, de fecha 15 de junio de 2005, emitida por la ciudadana Directora Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana, Estado Táchira, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, en donde señala que “...durante el tiempo de su reclusión en este Centro penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA”.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 28 de enero del año 2005, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 16 de abril de 2003 (16-04-2003), hasta el día de hoy 20 de octubre del año 2005 (20-10-2005), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que“...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de(l-a): TRIBUNAL 5TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 23/12/2003, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 6 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de(l-los) delito(s): EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ART. 80 C.P. ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P”, por lo que, siendo esta condena la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el prenombrado penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.

CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social del penado practicado en fecha 21 de septiembre de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “El equipo técnico encargado del presente caso considera que los elementos generadores del hechos fueron: Medio criminovalente, inmadurez psico-conductual. Pronostico: Se emite consideración FAVORABLE en razón a los siguientes elementos. –Primario en la comisión del delito. –Planes concretos dirigidos al cumplimiento del beneficio y ámbito familiar. –Ajustado nivel reflexivo de su vida. –Conducta progresiva en prisión. Conclusión: “Se considera al penado apto a la medida de Régimen Abierto solicitada”; todas estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, Y DADO ÉL RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserto al folio 299 de las actuaciones Constancia de Conducta del penado, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, hace constar que el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, asimismo riela al folio 298 el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde dictamina que el prenombrado penado “...desde su ingreso hasta la presente fecha, a mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, motivo por el cual emitieron por unanimidad pronunciamiento: Favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO.” Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO” al penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LUIS ALBERTO PABÓN MUÑOZ, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judical del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. CAROLINA VELASCO.
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.