REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), contentivo de la solicitud de Nulidad, interpuesta por las Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, en su carácter de DEFENSORAS PRIVADAS del ciudadano WALBERTO ARTEAGA BOLAÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Norte del Santander, nacido en fecha 10-05-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marco Arteaga (v) y de Rufina Bolaño (v) titular de la tarjeta de identidad N° 1.070.807.241, domiciliado en el Rio Negro, de la Morita, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARDENAS DIAZ IVAN DARIO; y a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 08 de Octubre de 2004, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Con respecto a la Solicitud de Nulidad, este Juzgador se vio en la necesidad de separar los elementos como lo es, el de la Revisión de Medidas y la Solicitud de Nulidad; se tomo en cuenta las atribuciones legales que tiene el Fiscal en el Proceso (en todas las etapas - fases y grados del proceso) y de manera específica, como lo es, la Titularidad de la Acción Penal, entre otras de dichas atribuciones contempladas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, lo que conlleva a la vez en apreciar el Principio de Contradicción señalado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 y 6 del mismo Código en Referencia, y por la triada de cargos, descargos y conclusión que debe llevar todo proceso y al cual el Juez le merece respetabilidad por la igualdad de las partes, por todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, antes de tomar una decisión al respecto cualquiera que sea su naturaleza sin salirse del Marco Jurídico Legal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NOTIFICAR A LA FISCAL SEPTIMO DEL Ministerio Público, antes de tomar decisión al respecto. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.





ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA



















CAUSA Nº 4JM-974/05