REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado Juan Alejandro Vásquez, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de agosto de 1968, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Parcela 21, de la Urbanización Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, al efecto, este Juzgado para decidir observa:

En vista de la proximidad de la Audiencia Oral y Pública este Tribunal considera conveniente esperar a dicha realización, aunado a ello discurre que los recaudos presentados por la defensa, no cambian en nada la situación Jurídica del Imputado, es por lo que necesariamente debe negarse la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, al imputado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA, Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de la defensa, de revisión de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, al ciudadano RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de agosto de 1968, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Parcela 21, de la Urbanización Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relacion con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA



CAUSA Nº 4JM-953/05