REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2005, contentivo de solicitud de entrega material de un galpón, el cual tiene las siguientes características: un lote de terreno propio y sus mejoras que consisten en enramados de zinc, paredes de ladrillo, con una extensión de 1,8 metros de lindero sur con vigas de corona, en una altura de 3,25 centímetros, dos portones y cuatro ventanas, igualmente por los linderos este y oeste una pared de ladrillos con sus machones, en una extensión de 13 metros con 25 centímetros, ubicado en la Aldea Sabana Larga, Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, al efecto, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 07-09-2005, se realizó una Audiencia de Prueba Anticipada, en la cual se efectuó un Procedimiento de Allanamiento, donde fueron incautados herramientas, piezas y accesorios de vehículos, así mismo en su escrito de acusación la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abog. Nerza Labrador de Sandoval, requirió el Comiso de las herramientas y demás piezas que fueron confiscados en dicha Audiencia, es por lo que necesariamente debe negarse tal solicitud de entrega del referido Bien Inmueble, la misma se resolverá en la Audiencia Oral y Pública, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de entrega de un Bien Inmueble, consistente en un Galpón, realizada por el ciudadano HECTOR DIAZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.216.104, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA






















CAUSA Nº 4JU-1031/05