REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 ° y 146 °


Visto el escrito presentado por la Abog. Rossilse Margarita Omaña, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano ANGEL ARCANGEL BUENDIA, en el cual solicita el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a su defendido, en fecha 25 de Julio de 2002, para resolver este Juzgado observa:
En fecha 24 de octubre del presente año, se recibió procedente de la oficina de Alguacilazgo oficio N° 3355, donde se informa que el ciudadano: ANGEL ARCANGEL BUENDIA, solo se ha presentado en la fecha 28-08-05, incumpliendo así con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2002, la cual corre inserta a los folios 73 al 75 de la presente causa, es por lo que necesariamente debe mantenerse con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad, existente actualmente contra el mencionado imputado. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud realizada por la defensa, como lo es, de otorgar a su defendido el Cese de la Medida de Coerción, decretada la imputado ANGEL ARCANGEL BUENDIA, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-08-1962, de 43 años de edad, hijo de Blanca Oliva Cáceres (v) y Pablo Buendía (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.351.143, soltero, residenciado en la Urbanización Los Pitufos, vereda 34, casa N° 9, La Fría, Estado Táchira, en consecuencia MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA




CAUSA Nº 4JM-348/01