REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
ADOLFO ARENALES CASTRO

DEFENSA:
ABG. JOSE ELIAS DURAN TOLOZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NELSON MONTERO MERCHAN

VICTIMA
INES ACOSTA ACEVEDO

ASISTENTE DE LA VICTIMA
ABG. CIRO ALFONSO SANCHEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco días (05) días del mes de Octubre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6243/2005.----------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abogado Nelson Montero Merchán, del imputado Adolfo Arenales Castro, del Abogado Defensor Privado José Elías Duran Toloza y de la Victima Inés Acosta Acevedo, quien se encuentra asistida en este acto por el Abogado Ciro Alfonso Sánchez.-------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ADOLFO ARENALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. -----------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ADOLFO ARENALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------------------
Acto seguido, el imputado ADOLFO ARENALES CASTRO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Estoy en la obligación de pagarles los gastos que le cause a la señora y yo lo que le puedo pagar son Setecientos mil Bolívares (Bs 700.000), a pagar en tres meses, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el primer mes, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el segundo mes y doscientos mil bolívares (200.000 Bs) el tercer mes, y le pido disculpas, Y en fin admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y nos sometemos a las condiciones que se impongan, es todo”.--------------------
Se le cede el derecho a la victima quien manifestó: “no tengo objeción alguna con que se le de la Suspensión Condicional del Proceso, y si acepto los setecientos mil bolívares que me propuso la señor y la forma en que me los va a pagar, es todo”.-------------------------------------
Se le concede el derecho de la palabra al Abogado Ciro Alfonso Sánchez, asistiendo a la victima, quien manifestó: “Visto que mi asistida, no se opuso a la suspensión Condicional del Proceso y acepto lo ofrecido por el imputado, no hay ningún tipo de oposición sobre lo planteado, es todo”.--------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima, es por lo que esta representación fiscal no tiene objeción alguna y no se opone a la suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa y el imputado”.------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADOLFO ARENALES CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo.--------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ADOLFO ARENALES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Málaga, Santander del Sur, Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad N°E -81.400.042, estado civil Casado, nacido en fecha 08-11-1963, profesión y oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5, casa Nº 5-70, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis meses por ante éste tribunal, 2) Pagar a la victima de la causa la ciudadana Inés Acosta Acevedo, la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000 Bs), de la siguiente manera, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el primer mes, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el segundo mes y doscientos mil bolívares (200.000 Bs) el tercer mes, a contar desde el día de hoy 05 de octubre de 2005. 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de dos (02) mercados. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:50 AM, se leyó y conformes firman:




El juez (s) noveno de control,
Héctor Emiro Castillo González









El…




ABG. NELSON MONTERO MERCHAN
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO









P I PD





ADOLFO ARENALES CASTRO
IMPUTADO





ABG. JOSE ELIAS DURAN TOLOZA
DEFENSOR PRIVADO




INES ACOSTA ACEVEDO
VICTIMA




ABG. CIRO ALFONSO SÁNCHEZ
ASISTENTE DE LA VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-6243/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6243/2005, seguida por el abogado Nelson Montero Merchán, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra de ADOLFO ARENALES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Málaga, Santander del Sur, Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad N°E -81.400.042, estado civil Casado, nacido en fecha 08-11-1963, profesión y oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5, casa Nº 5-70, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. José Elías Duran Toloza. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 01 de enero de 2005, el ciudadano Omar Alfonso Chacon Tarazona, siendo aproximadamente a las 10:00 P.M, se trasladaba en su vehículo camioneta Toyota Hailux, de color rojo, placas 15H-FAB, en compañía de su esposa Inés Acosta Acevedo, por la calle principal de Pueblo Nuevo, iban pasando frente al edificio SIRCA, cerca de la sede de CANTV, cuando impactaron el vehículo que iba delante de ellos, tratándose de un FORD K, de color naranja, placas AET-57C, conducido por el ciudadano Adolfo Arenales Castro, una vez que ocurre la colisión, el conductor del automóvil FORD K, descendió de este y comenzó a agredirlos verbalmente, profiriendo en su contra palabras obscenas y degradantes, fue entonces cuando Adolfo Castro Arenales, tomo una piedra muy pesada la lanzó al carro conducido por Omar Alfonso Tarazona partiendo el vidrio trasero y hundiéndole los párales de la camioneta Hailux, no contento con esto, Adolfo Castro se abalanzó hacia Inés Acosta y le propinó un puntapié en la pierna derecha cerca de sus partes intimas, el golpe fue de tal magnitud que Inés Acosta, cae al piso y es auxiliada y trasladada a un Centro Asistencial de esta ciudad, luego de sucedido el hecho, se hizo presente una comisión de la Dirección de Transito Terrestre comandada por el Cabo Mendoza, quien hizo el levantamiento del Accidente, quedando retenidos los dos vehículos. -----------------------------------------------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ADOLFO ARENALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”, y luego de la admisión de los hechos del imputado, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y nos sometemos a las condiciones que se impongan, es todo”.--------------------
C) Por su parte el imputado ADOLFO ARENALES CASTRO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Estoy en la obligación de pagarles los gastos que le cause a la señora y yo lo que le puedo pagar son Setecientos mil Bolívares (Bs 700.000), a pagar en tres meses, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el primer mes, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el segundo mes y doscientos mil bolívares (200.000 Bs) el tercer mes, y le pido disculpas, Y en fin admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----------------------------------------------------
D) La victima manifestó: “no tengo objeción alguna con que se le de la Suspensión Condicional del Proceso, y si acepto los setecientos mil bolívares que me propuso la señor y la forma en que me los va a pagar, es todo”.------
E) El asistente de la victima abogado Ciro Alfonso Sánchez, expuso: “Visto que mi asistida, no se opuso a la suspensión Condicional del Proceso y acepto lo ofrecido por el imputado, no hay ningún tipo de oposición sobre lo planteado, es todo”.--------------------------------------
F) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima, es por lo que esta representación fiscal no tiene objeción alguna y no se opone a la suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa y el imputado”.----------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de ADOLFO ARENALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:------------------------------
1. Denuncia Nº 032, de fecha 22/01/2005, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, realizada por la victima, en la que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2. Constancia Medica, de fecha 24-01-2005, suscrita por el Dr. Carlos Gallardo, traumatólogo de la Policlínica Táchira, quien diagnostica a la victima desgarro muscular y venoso del muslo derecho y contusión de la cara interna del muslo derecho.------
3. Constancia Medica, de fecha 22/01/2005, suscrita por el Dr. Otilio Rodríguez Osorio.----------------------
4. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-0435, de fecha 24/01/05, practicado a la ciudadana Inés Acosta Acevedo.---------------------------------------------
5. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 28/02/05, Nº 9700-164-01114, practicado a la ciudadana Inés Acosta Acevedo.---------------------------------------------
6. Inspección Nº 0675, de fecha 13/02/2005.-------------
7. Inspección Nº 0680, de fecha 13/02/2005.-------------
8. Entrevista a la ciudadana Inés Acosta Acevedo.-------
9. Acta de investigación policial, de fecha 15/02/05, suscrita por el funcionario Agente Luis Santander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.---------------------------
10. Declaración de la ciudadana Maury Yorley Castiblanco de Veloza.-----------------------------
11. Entrevista al ciudadano Jairo Omar Colmenares Campos.----------------------------------------------
12. Entrevista a la ciudadana Jacquelin del Carmen Maldonado de Arenales.-------------------------------
13. Entrevista al ciudadano Wilmer Enrique Cruces García.----------------------------------------------
14. Entrevista al ciudadano Omar Antonio Borjas.-----


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el Titulo “MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------------------------


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado ADOLFO ARENALES CASTRO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar la victima, su asistente y el Ministerio Público manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis meses por ante éste tribunal, 2) Pagar a la victima de la causa la ciudadana Inés Acosta Acevedo, la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000 Bs), de la siguiente manera, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el primer mes, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el segundo mes y doscientos mil bolívares (200.000 Bs) el tercer mes, a contar desde el día de hoy 05 de octubre de 2005. 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de dos (02) mercados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ADOLFO ARENALES CASTRO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo.--------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ADOLFO ARENALES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Málaga, Santander del Sur, Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° E -81.400.042, estado civil Casado, nacido en fecha 08-11-1963, profesión y oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5, casa Nº 5-70, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica, establecida en el artículo 77 ordinal 8 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Inés Acosta Acevedo; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis meses por ante éste tribunal, 2) Pagar a la victima de la causa la ciudadana Inés Acosta Acevedo, la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000 Bs), de la siguiente manera, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el primer mes, doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs) el segundo mes y doscientos mil bolívares (200.000 Bs) el tercer mes, a contar desde el día de hoy 05 de octubre de 2005. 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de dos (02) mercados. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García



Causa Nº: 9C-6243/2005
HECG/eng.-