REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°

Por recibido constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, escrito presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de APROPIACION INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12-04-2005, el ciudadano pedro Rafael Guerrero Ramírez, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó: “Soy un comerciante informal dedicado a la compra y venta de productos de confitería de diferentes especies, los productos que comercio los adquiero de diferentes proveedores y fabricantes dispersos en todo el Estado Táchira, cancelo las mercaderías a los proveedores mediante abonos que les hago a cheques que recibo y a veces son cheques de mi cuenta personal. Es costumbre entre mi persona y los proveedores el que para garantizar los pagos de los productos que recibo, le entrego en garantía cheques de mi cuenta, unas veces llenos, con todos los requisitos legales y otras veces entrego o envío con personas de mi confianza cheques en blanco por desconocer en el momento la cantidad de mercancía a despachar, y una vez cuantificada, los proveedores proceden a llenar el cheque con la cantidad que arrojo el valor de la mercancía, o me comunican el monto y yo procedo a pagarles en efectivo o mediante depósitos a su cuenta. Este es el procedimiento normal de compra de mercancías y pago de las mismas. Entre mis proveedores habituales estaba el ciudadano Andrés Ismael Rivas Arellano, fabricante de productos de confitería y quien tiene su establecimiento comercial en la localidad de Michelena y en vista de un pedido que le había hecho y el cual tenía que llevar a mi residencia, este le envió a su hijo con un cheque firmado en blanco para que lo llenara por la cantidad que correspondía al referido pedido, el cual era por la cantidad de tres millones quinientos mil Bolívares, quedando por cancelar la cantidad de un millón de Bolívares y posteriormente por la prensa regional , tuvo conocimiento de que le referido ciudadano iba a proceder judicialmente en su contra por un monto superior a lo que realmente le adeudaba.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho denunciado constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, de lo cual se observa que existe un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, por cuanto el mismo solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada; siendo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de APROPIACION INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº NUEVE (S)


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Srio
Causa Nº 9C-6422-05
Exp Nº F3-0451-05