REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°

Por recibido constante de dos (02) folios útiles, escrito presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el los hechos objeto del proceso no son típicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Septiembre de 2005, el ciudadano Guerrero Nelson, presentó denuncia por ante el Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, de la Guardia Nacional, en la cual manifestó haber trabajado para un señor de nombre Jesús, quien es contratista, a quien dejó de trabajarle ya que el mismo no le quería pagar y le dio la cantidad de ochenta mil Bolívares, los cuales no le quiso recibir ya que la semana de trabajo era de ciento treinta mil Bolívares, tratándolo de forma grosera.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Terceros del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso no son típicos, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº NUEVE (S)


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 9C-6404-05
Exp Nº F3-1048-05