REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
NIÑO ANTONIO

DEFENSA:
ABG. BESABETH CASIQUE DE MURILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA

VICTIMA
ALBA ROSA CONTRERAS
SECRETARIO:
ABG.EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiséis días (26) días del mes de Octubre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5766/2005.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada Olga Liliana Utrera, la defensora público abogada Besabeth Casique de Murillo, del imputado Niño Antonio, y de la Victima Alba Rosa Contreras.-----------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.----------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado NIÑO ANTONIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Le pido disculpas a la señora de lo que paso y admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.-----------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y nos sometemos a las condiciones que se impongan, es todo”.--------------------------------------------------------
Se le cede el derecho a la victima quien manifestó: “no tengo objeción alguna con que se le de la Suspensión Condicional del Proceso, y si acepto las disculpas del señor, es todo”.-------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima, es por lo que esta representación fiscal no tiene objeción alguna y no se opone a la suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa y el imputado”.------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras.------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado NIÑO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V -9.227.066, nacido en fecha 28-10-1959, profesión y oficio Zapatero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa sin número, color blanco cerca de una bodega sin nombre, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante éste tribunal, mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de cuatro (04) mercados. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman:






El juez (s) noveno de control,
Héctor Emiro Castillo González















ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO









P I PD





ANTONIO NIÑO
IMPUTADO





ABG. BESABETH MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICO




ALBA ROSA CONTRERAS
VICTIMA






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-5766/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5766/2005, seguida por la abogada Olga Liliana Utrera, en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra de NIÑO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V -9.227.066, nacido en fecha 28-10-1959, profesión y oficio Zapatero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa sin número, color blanco cerca de una bodega sin nombre, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras; donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abg. Besabeth Casique de Murillo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 17 de Enero de 2005, suscrita por el Funcionario Distinguido 1348 WOLFAN LEONARDO RODRIGUEZ CUELLAR, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio de Córdoba, que: “Siendo las 11:00 horas de la mañana, me encontraba prestando servicio en la Estación Policial de Veracruz, cuando llegó una ciudadana de nombre Miriam Pérez quien me manifestó que aproximadamente a cien metros de la estación policial un ciudadano había introducido a la fuerza a una niña hacia la zona boscosa, de inmediato me trasladé al sitio para verificar dicha información, al llegar al sitio observé a un ciudadano de piel blanca, un metro setenta de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello negro, de contextura delgada quien para el momento vestía una chaqueta blanca, con rayas azul, y rosado, pantalón jeans azul claro, zapatos de cuero color marrón, quien se encontraba al lado de una adolescente enseñándole sus partes genitales, este ciudadano al notar la presencia policial optó por introducir sus genitales al interior de su pantalón tratando de huir del sitio, donde tuve la necesidad de utilizar la fuerza física para poder practicar la retención del ciudadano al momento, posteriormente se hizo presente la unidad P-579, con 02 efectivos al mando del S/2do, 474 Edgar Omar Romero Cacique, quienes me prestaron la colaboración en el traslado del ciudadano detenido hacia la Sub/comisaría Policial de Santa Ana, donde quedó identificado el ciudadano detenido como ANTONIO NIÑO, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº v.- 9.227.066, venezolano, de fecha de nacimiento 28/10/59, soltero de profesión u oficio Zapatero, Natural de Ureña, y residenciado en el Pasaje Normal, Nº 10, de Veracruz, parte baja, de igual manera trasladé a la adolescente Rossana Caterine Ordoñez Contreras, de 12 años de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de fecha de nacimiento 17/03/92, residenciada en Pasaje Veracruz, parte alta. A esta adolescente la trasladé para el ambulatorio de esta población para que la misma fuera valorada por el médico de guardia, Dra. Aura Burgos, quien manifestó según constancia médica que la niña no evidenció lesiones a nivel de genitales, solo abundante flujo blanquecino fétido, motivo este por el cual envió como evidencia al C.I.C.P.C. el blumer que la niña vestía para el momento, solicitando reconocimiento y que los resultados sean enviados a ese Despacho a su digno cargo respetándole al ciudadano detenido en todo momento su integridad física y moral, leyéndole sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole la causa por la cual fue detenido…”.. --


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”, y luego de la admisión de los hechos del imputado, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y nos sometemos a las condiciones que se impongan, es todo”.------------------------------------------
C) Por su parte el imputado NIÑO ANTONIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Le pido disculpas a la señora de lo que paso y admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----
D) La victima manifestó: “no tengo objeción alguna con que se le de la Suspensión Condicional del Proceso, y si acepto las disculpas del señor, es todo”.--------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima, es por lo que esta representación fiscal no tiene objeción alguna y no se opone a la suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa y el imputado”.--------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------





-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:--------------------
1. En fecha 17-01-2005, la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Público, recibió actuaciones relacionadas con la detención en flagrancia del ciudadano Antonio Niño, contenidas en acta de investigaciones penales por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.--------------------------------------------
2. Acta de declaración de fecha 18-01-2005, rendida ante este tribunal de control, por el ciudadano Antonio Niño.---------------------------------------------------
3. Acta de entrevista, de fecha 17-01-2005, rendida por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, por la ciudadana Miriam Mantilla Pérez.------------------------
4. Acta de entrevista, de fecha 27-05-2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, por la ciudadana ALBA ROSA CONTRERAS DE ORDOÑEZ.---------------
5. Acta de entrevista, de fecha 16-06-2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el funcionario Wolfan Leonardo Rodríguez Cuellar.--------------------------------------
6. Acta de inspección Ocular, de fecha 25-05-2005, seguida con el Nº 2772.-----------------------------------------
7. Experticia, de fecha 01/02/2005, de número 9700-134-LTC0205, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.------------------------------------------------
8. Informe Médico Forense, de fecha 19-01-2005, signada con el Nº 9700-164-381, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, realizado al ciudadano ANTONIO NIÑO.--------------------
9. Informe Médico, de fecha 17-01-2005, suscrito por la Dra. AURA BORGES, realizado a la adolescente ROSSANA ORDOÑEZ.------------------------------------------------




-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el Titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------------------


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado NIÑO ANTONIO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar la victima y el Ministerio Público manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante éste tribunal, mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de cuatro (04) mercados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------------------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NIÑO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras.--------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado NIÑO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V -9.227.066, nacido en fecha 28-10-1959, profesión y oficio Zapatero, residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, pasaje normal, casa sin número, color blanco cerca de una bodega sin nombre, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Rossana Caterine Ordeñes Contreras; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante éste tribunal, mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo entrega de cuatro (04) mercados. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





El Secretario,
Abg. Edward Narváez García



Causa Nº: 9C-5766/2005
HECG/eng.-